REPUBLICANISMO
Tanto en ciencia como en filosofía política, el término “republicanismo” es usado generalmente en dos sentidos distintos pero próximos. En un primer sentido, “republicanismo” se refiere a una tradición o familia de autores en la historia del pensamiento político occidental, incluyendo especialmente a: Maquiavelo y sus predecesores italianos del siglo quince; los republicanos británicos y franceses y muchos pensadores norteamericanos tales como Jefferson y Madison. Los autores enfatizan muchas ideas y concepciones comunes, como la importancia de la virtud cívica y la participación política, los peligros de la corrupción, los beneficios de una constitución y el estado de derecho, etc.; así como su estilo retórico característico afín a los clásicos –desde Cicerón a los grandes historiadores latinos- en el modo en que presentan sus argumentos.
Más allá de esta breve caracterización del republicanismo clásico, existe una controversia historiográfica considerable –con respecto a quienes forman parte de la susodicha tradición y su relevancia, con respecto a cómo deberíamos interpretar sus compromisos filosóficos subyacentes; y con respecto a su rol (en especial su relación con el liberalismo) en el desarrollo histórico del pensamiento político moderno. Todo ello nos brinda el segundo sentido del término “republicanismo”. En la ciencia y la filosofía política contemporánea, muchas veces se refiere específicamente a la interpretación (todavía impugnada) del republicanismo clásico, asociada especialmente al trabajo de Quentin Skinner; junto con un programa de investigación dedicado al desarrollo de ideas de esa tradición en una doctrina contemporánea atractiva. De acuerdo con los republicanos en este segundo sentido (habitualmente conocidos como “republicanos civiles” o “neorepublicanos”), el valor republicano por excelencia es la libertad, entendida como no dominación o independencia de la arbitrariedad del poder. Esta memoria tratará principalmente del republicanismo en este segundo sentido
En su interpretación del republicanismo clásico, los neo-republicanos están a menudo en un debate con los representantes del “humanismo civico”, con quienes son habitualmente confundidos. Desarrollado como una doctrina política contemporánea, el republicanismo civil habla a grandes rasgos de progresismo y liberalismo, pero no sin importantes consideraciones y características distintivas. Alguna de sus implicaciones políticas divergen de la corriente principal del liberalismo, y por esta razón los neorepublicanos son también a menudo confundidos con “comunitaristas”. Para que las fortalezas y debilidades del republicanismo sean adecuadamente evaluadas, ambas confusiones deben ser evitadas.
1. Libertad política como no-dominación
1.1 Libertad política, positiva y negativa
1.2 Libertad como no-dominación
1.3 Republicanismo contra libertad negativa
2. Libertad republicana: problemas y debates
2.1 ¿Qué es la no-interferencia?
2.2 ¿A qué nos referimos con poder “arbitrario”?
2.3 Libertad republicana y el bien
3. El republicanismo clásico
3.1 El neo-republicanismo
3.2 El debate historiográfico
3.3 Republicanismo clásico y liberalismo
4. El programa contemporáneo del republicanismo
4.1 Política pública republicana
4.2 Instituciones públicas republicanas
4.3 Virtud cívica y corrupción
5. Conclusiones
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1 Libertad política como no-dominación
Absolutamente central al programa contemporáneo del republicanismo civil es la concepción de la libertad política como no-dominación o como independencia de la arbitrariedad del poder, y por eso es una buena idea comenzar con una explicación de la misma.
1.1 Libertad política, positiva y negativa
Es notorio que haya varias concepciones políticas de la libertad en conflicto. El punto inicial fue establecido por el influyente Isaiah Berlin en su famosa obra “dos conceptos de libertad” (Berlin 1969). De acuerdo con el primero, la concepción “negativa” de la libertad, la gente es libre sólo en la medida en que sus acciones no son interferidas. Hay muchas variantes de esta concepción, dependiendo de cómo considere uno exactamente la definición de “interferir”, pero todas ellas tienen en común la intuición básica de que ser libre es, a grandes rasgos, tener la capacidad de que cada cual haga lo que quiera. Esta idea de la libertad negativa la asocia Berlin especialmente con los filósofos políticos ingleses clásicos como Hobbes, Bentham y J. S. Mill, siendo probablemente la idea de libertad más popular, particularmente entre los pensadores contemporáneos de Inglaterra y Estados Unidos. En palabras de Mill: “la única libertad que merece ese nombre es la que permite a cada cual buscar su propio bien de la manera que prefiera, siempre que no interfiera en el disfrute de cualquier otro de la misma libertad. (Mill, 1859)
La segunda, la concepción “positiva” de la libertad, no es tan sencilla de definir. En términos generales, una persona o un grupo es libre en el sentido positivo mientras pongan en práctica su propio control o autodominio. No está claro, no obstante, en qué consiste este autocontrol. En función de una posible interpretación, ser libre en un sentido positivo es ser capaz de actuar movido por deseos de segundo orden. Por ejemplo: una persona adicta al juego sería libre en el sentido negativo –en la medida en que nadie le fuerza a jugar-, pero no sería libre en el sentido positivo porque no es capaz de llevar a cabo acciones en función de deseos de segundo orden, como desear no continuar jugando y ser capaz de hacerlo efectivamente. Berlin asocia esta segunda concepción de la libertad especialmente con autores de la tradición filosófica continental: Spinoza, Rousseau y Hegel. Aquellos que abogan por la concepción positiva de la libertad están generalmente en minoría, particularmente entre los filósofos anglo-americanos.
Las implicaciones problemáticas de la concepción positiva de la libertad son bien conocidas, y no precisan ser reseñadas ahora. Para la mayoría, la raíz del problema de la libertad en el sentido positivo estaría en torno a la legitimidad de la coerción de comportamientos individuales en función de sus “verdaderos” intereses – por ejemplo, forzar coercitivamente al adicto al juego a dejar de jugar bajo la presunción de que seguir haciéndolo, sería lo que él “en verdad” querría hacer (aunque se manifestase públicamente contrario a dejar de jugar). Sobre este riesgo, Berlin escribe: “Una cosa es decir que debería ser coaccionado por mi propio bien, para el que soy absolutamente ciego: esto puede, en ocasiones, ir en mi propio beneficio… pero, una cosa completamente distinta es decir que si es por mi beneficio, del cual no estoy persuadido porque lo he querido así, o aunque no lo hubiera querido, soy libre (o “verdaderamente” libre) incluso cuando mi pobre cuerpo terrenal y mi mente necia lo rechazan amargamente y la lucha contra quienes pretenden imponérseme aun con las mejores intenciones” (Berlin, 1969)
Así, los liberales como Berlin rechazan de una forma razonada la concepción positiva, abrazándose a la concepción negativa de la libertad. La cuestión que queda en suspenso, no obstante, es aquella por la que la concepción negativa de la libertad como no-interferencia daría cuenta adecuadamente para reflejar el ideal en el que nosotros debiéramos estar interesados. Los republicanos civiles contemporáneos argumentan que no da cuenta en absoluto de esa dimensión propositiva del problema de la libertad.
1.2 Libertad como no-dominación.
En la estela de la Ilustración, se consideran los siguientes escenarios (ambos son ejemplos paradigmáticos en la literatura republicana). En el primero, imaginemos a un grupo de esclavos bajo las órdenes de un amo considerado. Partimos de que el amo tiene un derecho institucionalmente protegido a tratar a sus esclavos más o menos como le plazca (podía utilizar un látigo para hacer cumplir sus órdenes). Supongamos que este amo en particular permite bastante independencia a sus esclavos –en la línea de la libertad como nointerferencia- de tal forma que gozarían de cierto grado
de libertad. Algunos encuentran esta conclusión profundamente contraintuitiva: si hay algo en la idea de la libertad política, y alguno podría pensar que sí, ciertamente no podríamos encontrarla en la condición del esclavo.
Incluso si estamos tentados de aceptar esta conclusión, la libertad como no-interferencia nos conduce a otra todavía más paradójica. Estamos inclinados a decir que los esclavos del amo benevolente disfrutarían de una mayor libertad que los esclavos bajo la tutela de otro amo diferente. Por supuesto, los esclavos previamente considerados se encuentran en una situación preferible que aquellos que estuviesen bajo las órdenes de un amo más autoritario, pero ¿realmente diríamos que los primeros son más libres? Consideremos una situación más: prestemos atención a un hipotético esclavo que, a medida que pasa el tiempo, consigue modificar las disposiciones psicológicas del amo en otras cada vez mejores. Tomando ventaja en este sentido, el esclavo consigue volver permanentes los rasgos benevolentes de aquel, y como consecuencia, interviene cada vez menos en las vidas de los esclavos. De este modo, bajo el concepto de libertad como no-interferencia, deberíamos decir que la libertad de los esclavos está aumentando más y más. De nuevo, aunque es obvio que esta situación alivia en algún sentido la vida de los esclavos ¿diríamos que esta situación mejora verdaderamente su libertad?
Ahora consideraremos un segundo escenario. Imaginemos la colonia de un gran y poderoso imperio. Supongamos que los súbditos de esa colonia no gozan de derecho político alguno, y que los gobernantes del poderoso imperio los conceden de forma unilateral. Pero, más aún, supongamos que el poder imperial, por una razón o por otra, decide no llevar a la práctica la totalidad de su autoridad –su política con respecto a su colonia es más o menos un beneficio negligente. Desde el punto de vista de la libertad como no-interferencia, deberíamos concluir que los súbditos coloniales disfrutan de una libertad considerable con respecto a su gobierno porque su gobierno solamente interfiere en sus vidas de forma muy ocasional. Supongamos además que los súbditos coloniales en revuelta triunfan finalmente y consiguen la independencia política. El nuevo país está ahora bajo su propio gobierno. Debemos imaginar, no obstante, que el nuevo gobierno es mucho más activo en el ejercicio de su autoridad que su predecesor imperial, aprobando leyes y desarrollando instituciones que interfieren, en la vida de la gente de forma mucho más acusada que bajo el gobierno anterior. En la perspectiva de la libertad como no-interferencia, deberíamos decir que ha habido una merma en la libertad y en la independencia. Como en el primer escenario, muchos considerarían este argumento sumamente contraintuitivo. Seguramente, una nación que ha asegurado de esta manera su independencia de un poder colonial debería incrementar su libertad política.
A donde conducen estos ejemplos es a que la libertad política debería ser entendida en la estrecha relación estructural entre personas y grupos, más que como una contingencia derivada de dicha estructura. Aunque un amo eligiese no azotar con el látigo a su esclavo un día concreto o aunque ello se convirtiese en un hábito; lo que es absolutamente contingente, la raíz del problema es la configuración concreta de leyes, instituciones y normas que efectivamente le permiten hacerlo o no tal y como le plazca. La concepción republicana de la libertad política apunta directamente en esta dirección tanto como puede. Define libertad como independencia –como la condición de no ser víctima de un poder arbitrario. Podríamos considerar que la libertad republicana se resume en que una persona o un grupo pueden considerarse libres hasta el punto en que ninguna otra persona o grupo pueda interferir sus actividades en base a arbitrariedad alguna. En un sentido plausible del término “dominación” como poder arbitrario, debemos decir de forma equivalente que la libertad en sentido republicano es el disfrute de la no-dominación.
1.3 Republicanismo contra libertad negativa.
Nótese que la concepción republicana de la justicia es, al menos en sentido amplio, una concepción política de la libertad. Uno no necesita hacer o convertirse en nada en particular para disfrutar de la libertad política en sentido republicano; uno no necesita ejercer ningún control sobre uno mismo, o tener concepción alguna sobre lo que esto significa, ni tener éxito en poner en práctica deseos de segundo orden. La libertad en sentido republicano meramente requiere la ausencia de algo, en concreto, la ausencia de dependencia frente a un poder arbitrario o dominación. (Como la no-interferencia, la no-dominación conoce grados. En la concepción política republicana, uno no es libre o no-libre, sino más o menos libre en función del grado de dominación y en el límite, la no dominación).
Tras estas similitudes, de todas formas, la libertad republicana no es equivalente en absoluto a la concepción de la libertad negativa. En contraste a la idea de libertad como no-interferencia, da cuenta perfectamente de nuestras intuiciones en los dos casos abordados anteriormente. El esclavo carece de libertad porque es vulnerable al poder arbitrario del amo bajo la mera posibilidad de que decidiese poner en práctica su poder. Del mismo modo, lo importante en relación con la libertad política en la concepción republicana no es cuánto poder imperial se ejerza en el gobierno de una colonia, sino el hecho de que los primeros pueden optar por gobernar a esta última del modo que prefiera.
Por otra parte, la concepción republicana refleja de un modo satisfactorio lo que debiera ser mejorado en cada situación en lo que respecta a la libertad política. Mucha gente no estaría inclinada a decir que los esclavos disfrutarían de más libertad solamente porque, con la experiencia como testigo, incrementasen su comprensión de las disposiciones psicológicas del amo. Pero muchos otros estarían inclinados a decir que su libertad a crecido, en igual de condiciones de todo lo demás, si alguna reforma efectiva en las leyes, instituciones y normas redujese verdaderamente la autoridad del amo sobre ellos. (Esto no es necesariamente decir que disfrutarían de una situación mejor considerándola globalmente –solo porque la dominación ha decrecido, disfrutan de mayor libertad sólo en esa medida) Y por supuesto, no importa cómo sea de benevolente el amo, ningún esclavo puede ser completa y verdaderamente libre hasta que la institución de la esclavitud sea abolida.
La libertad política, en otras palabras, sería el resultado de las leyes, instituciones y normas construidas de acuerdo con la razón; sólo cambios en las leyes, instituciones y normas pueden estructurar de forma efectiva las relaciones existentes entre varias personas o grupos considerados. La libertad política es realizada completamente, desde este punto de vista, en una genuina república de ciudadanos iguales ante la ley, en la que no hay ningún ciudadano que sea el amo de otro.
2. Libertad republicana: Problemas y debates.
La noción de la libertad republicana como independencia de un poder arbitrario parece comprensible. Esto no significa decir, con todo, que esta concepción es incontrovertible. Antes de discutir este aspecto en el contexto de una república civil contemporánea, debemos considerar varios problemas y debates alrededor de la idea de libertad.
2.1 ¿Qué es la no-interferencia?
Una objeción común a la idea republicana de libertad es que no consigue hacerse una buena idea de en qué consiste. La pregunta aquí es que hablar de no-dominación es realmente una forma (más oscura) de hablar de la no-interferencia. Los neo-republicanos contemporáneos rechazan esta objeción. Se observa que uno podría esperar un bajo nivel de no-interferencia de varias formas distintas y que la idea republicana de libertad no es en absoluto indiferente a esta cuestión. Por ejemplo, estar bajo la tutela de un amo extraordinariamente benevolente es una forma razonable de esperar un bajo nivel de injerencia por su parte –aunque ello no vaya en menoscabo de seguir bajo la tutela de un amo. La idea republicana de libertad nos instruye específicamente en una dirección distinta a la de tratar de hacer más benevolente a nuestro supuesto amo, sino en que deje de ser nuestro amo en cualquiera de sus sentidos posibles. Esto solo puede hacerse frenando su autoridad o la dependencia de los súbditos (si es que puede distinguirse).
Suponiendo que la no-dominación y la no-interferencia son efectivamente ideas diferentes, uno podría preguntarse de nuevo cómo se caracteriza la libertad republicana. ¿Es sólo la libertad con respecto a un poder arbitrario lo único que nos cabe esperar? En términos generales, hay tres posibles respuestas que los neo-republicanos dan a esta pregunta.
La primera es contestar simplemente que sí. Es un error, podría argumentarse, pensar la no-injerencia como importante o deseable en sí misma. Por supuesto, es un hecho empírico meramente posible que el poder arbitrario habitualmente venga acompañado de una serie de consecuencias (amos esclavistas y monarcas absolutos no pueden dejar de entrometerse en las vidas de sus subordinados, se podría suponer) por lo que es comprensible que nuestro disgusto por los primeros se extienda a nuestra evaluación acerca de los efectos que suelen llevar asociados. Hay buenas razones para rechazar esta primera respuesta. Imaginemos por un momento que vivimos en una comunidad dentro de la cual están reglamentadas todas y cada una de nuestras actividades, incluyendo los más pequeños detalles, pero en conformidad estricta con las conocidas reglas de no-injerencia de poder o procedimientos arbitrarios. Aunque disfrutemos de libertad frente a un poder arbitrario, no tendremos apenas margen para la libertad de elección individual. Muchos no querrían vivir en semejante comunidad, y esta cuestión refleja que, aunque otorguemos importancia a la no-interferencia, también se la otorgamos a algún valor independiente de la misma.
Esto deja aún dos posibles respuestas. De un lado, debemos tratar de incorporar en alguna medida la no-interferencia en nuestra idea de libertad como no-dominación. Deberíamos distinguir entre factores regulativos y factores posibilitantes de la libertad: mi libertad en sentido republicano está comprometida cuando alguien ejerce poder arbitrario sobre mí, pero no está menos condicionada cuando no dispongo de los medios para disfrutar de su ejercicio. Se pasa así a defender que las interferencias son un mero condicionante de la libertad, siendo la no-dominación y la no-interferencia conceptos distintos aunque ambos valiosos. Podría así argumentarse que ambos conservan más o menos el mismo valor, o bien tratar de argumentar que la libertad republicana entendida como no-dominación es preferible. Cada una de las dos visiones cuenta con defensores y detractores, con ventajas e inconvenientes, y no hay consenso, en la literatura republicana reciente, en lo que concierne a éste asunto.
2.2 ¿A qué nos referimos con poder “arbitrario”?
Una segunda dificultad en desarrollar la idea republicana de libertad descansa en dar un significado
preciso a la noción de arbitrariedad. ¿Con qué criterio evaluaremos si una acción es o no arbitraria? No basta con considerar simplemente que su ejercicio se pueda vincular a la imprevisibilidad o el azar. Esa visión iría en menoscabo de la toda la visión neo-republicana. Como se analizó previamente, con experiencia y tiempo, un esclavo podría prever el comportamiento de su amo, lo que le permitirían al esclavo anticiparse a las acciones de su amo, presentándose como menos caprichosas, pero (como pretende argumentar el defensor de la libertad como no-dominación) el esclavo no disfrutaría de mayor libertad. Sólo porque seamos capaces de comprender en alguna medida la lógica a la que responde la arbitrariedad, ello no implica una merma en la dominación.
“Discrecionalidad” es un término que se aproxima más al significado de arbitrario, pero aún así es insuficiente. El poder discrecional podría ser delegado en una agencia pública para llevar a término determinadas acciones, pero no por eso se ha reducido nuestra libertad. Por razones que expondremos más adelante, los republicanos contemporáneos deben ser capaces de ofrecer una descripción de la no-arbitrariedad y la no-discrecionalidad.
¿Cómo definimos la arbitrariedad del poder? Hay por lo menos dos posibles respuestas a esta pregunta. La primera es definirla según la carencia de un procedimiento. El poder es arbitrario, en esta visión, si no existen constricciones públicas y efectivas a las que el poder deba estar sujeto. Esta idea de procedimentación del poder tiene que ver con la tradicional idea republicana del estado de derecho de mera legalidad (idea que desarrollaremos detenidamente más adelante) De forma alternativa, podemos definir el poder arbitrario de una forma sustantiva. En esta segunda visión, el poder es arbitrario si contraviene el “bienestar y el modo de vida compartido” de los afectados. Esta visión sustantiva está abierta al menos a tres posibles interpretaciones, dependiendo de cómo se interprete el modo de vida de los afectados. De un lado, podemos considerar que el bienestar de los afectados consiste en a) sus intereses definidos objetivamente b) sus preferencias subjetivas, o bien c) sus ideas compartidas acerca de lo que expresan sus instituciones de representación y deliberación. Cada una de ellas es definida, a su vez, como la interpretación del bien común, la psicologista y la democrática, respectivamente.
2.3 La libertad republicana y el bien
Hasta ahora hemos supuesto que, en última instancia, la libertad republicana es deseable. Algunos se han preguntado, sin embargo, si este es el caso. Esta objeción es habitualmente presentada por los ejemplos que brindan las relaciones de cuidados. En la concepción republicana según la cual uno es libre en la medida en que no se vea sometido a injerencias arbitrarias, se puede decir que los niños y niñas no gozarían de semejante libertad con respecto a sus cuidadores o progenitores. Pero seguramente, uno podría objetar, que las relaciones filiales (en la mayoría de los casos) son valiosas en sí mismas, y no le es aplicable la concepción política de libertad al estar comprendidas en un ámbito diferente.
Como se ha dicho, semejante objeción se basa en un error conceptual, aunque (como veremos) apunta a un conjunto importante de temas que todavía no se encuentran suficientemente desarrollados en la literatura republicana cívica contemporánea. El error del ejemplo anterior radica en una confusión. Es innegable que, al menos en el curso ordinario de las cosas, las relaciones filiales sean extremadamente valiosas, consideradas en su conjunto. Sin embargo, no se sigue de esto que semejante tipo de relaciones sean necesariamente valiosas en todas y cada una de sus particularidades. Según la objeción, debe ser el caso – no sólo para las relaciones filiales consideradas en su conjunto- que manteniéndose todo lo demás igual, entrañarían poder arbitrario. Sin embargo, esto es altamente dudoso. Claramente, la introducción de los derechos de la infancia en el derecho internacional fue un gran avance, precisamente porque protegía a niños y niñas de un posible poder arbitrario (o, para decirlo de otra forma, porque su reconocimiento aumentaba de forma general la libertad republicana total) Que la libertad republicana no puede ensancharse sin romper los vínculos y la injerencia que los progenitores ejercen sobre sus criaturas es algo que no necesita justificación.
Lo que revela esta objeción es que la libertad republicana es un bien entre otros, entre los cuales puede haber conflictos. El desafío para los republicanos contemporáneos no es mostrar por qué es deseable una libertad que considere deseable la no-dominación por un poder arbitrario (ante lo cual, los republicanos cuentan con un gran racimo de argumentos) sino mostrar cómo la libertad republicana encaja con una concepción realista de las personas, las sociedades y sus relaciones, así como su vinculación particular con otros bienes considerados deseables por las personas de cara a su próspera realización.
3. El republicanismo clásico
Los neorepublicanos han dibujado un esbozo de la tradición republicana clásica a partir de la cual levantar su propia filosofía. Pero su interpretación de ésta tradición sigue siendo controvertida. Esta sección versará sobre los debates relevantes al respecto y explicará cómo los republicanos contemporáneos se refieren a ella en relación a su idea de la libertad política expuesta previamente.
3.1. El neorepublicanismo.
Tras el profundo divorcio que separó a los historiadores del pensamiento político, parece que ha habido un resurgimiento espectacular por la tradición republicana clásica en las últimas décadas, coincidiendo más o menos con la última mitad del siglo XX. Durante las primeras décadas de este resurgimiento, predominó una interpretación de la tradición republicana. De acuerdo con esta interpretación, el republicanismo clásico celebró lo que nosotros llamaríamos una filosofía política perfeccionista –esto es, una filosofía política centrada en la idea de promocionar una específica idea del bien y de la vida buena consistente en una ciudadanía activa y en virtudes políticas saludables, así como el rechazo de cualquier traza de corrupción que comprometiese los ideales políticos compartidos. Esta peculiar forma de considerar la vida buena es susceptible de ser rastreada en las polis de la antigua Grecia, especialmente en los escritos de Aristóteles.
Ésta modo de vida y todas las características que lo describen se consideran como fines en sí mismos, es decir, como parte fundamental del desarrollo y florecimiento del hombre. Ahora es habitual denominar esta visión bajo el nombre de “humanismo cívico”. Quizá la figura contemporánea más importante dentro de esta corriente sea Hannah Arendt. El programa del humanismo cívico ha dejado una impronta importante en el campo del pensamiento, siendo la más popular especialmente entre los no especialistas. Esto sin duda explica en gran medida la confusión habitual del republicanismo con el humanismo cívico.
Entre los historiadores más especializados en el pensamiento político hay un amplio consenso sobre las influencias del humanismo cívico sobre el neo-republicanismo, aunque siempre quepan matizaciones. Esto ha sido posible en parte gracias a la investigación pionera de Skinner. Según sus conclusiones, los republicanos actuales han revisado ampliamente el pensamiento de Maquiavelo, Rousseau, los pensadores políticos ingleses del siglo diecisiete, y a los americanos de la guerra de la independencia, así como otros muchos.
3.2. El debate historiográfico.
Una manera relativamente simple de caracterizar el debate contemporáneo entre el humanismo cívico y el republicanismo es considerar sendas interpretaciones de la libertad política en el republicanismo clásico. Si hay un compromiso compartido profundo entre todos los republicanos clásicos es en torno al valor supremo de la libertad política. Este hecho es evidente incluso desde la lectura más superficial de los textos relevantes, y no es negado por nadie. Naturalmente, de este consenso, surge el disenso de qué significa, nuevamente, dicha libertad política. Como hemos visto, el humanismo cívico argumenta que los bienes de la participación política activa, la virtud cívica, y todo lo demás, estarían comprendidos en la visión del republicanismo clásico sobre los componentes intrínsecos y valiosos del desarrollo humano. Para conciliar esta idea con el compromiso profundo del republicanismo clásico con la libertad política, es necesario interpretar a ésta última de una forma determinada. Específicamente, la libertad debería ser entendida como la participación política en orden al autogobierno. En el lenguaje de Arendt, la polis es “es una especie de teatro donde la libertad podría aparecer” y la esfera política “es el reino en que la libertad es una realidad humana” (1968,154).
Es decir, que disfrutar de la vida buena es participar activamente en política. Haciendo de nuevo uso de la tipología de Berlin, estaríamos hablando claramente de libertad positiva. No debe ser sorprendente que el republicanismo cívico contemporáneo interprete a la tradición clásica de un modo algo diferente. Un examen minucioso del material, en su concepción, ilustra que los republicanos clásicos celebran decididamente una concepción de la libertad negativa –y, también, una concepción de la libertad política como no-dominación y como no-interferencia respecto de un poder arbitrario. La idea de la libertad política en el republicanismo clásico no tendría sus raíces tanto en el pensamiento de Aristóteles sobre las polis griegas como en la jurisprudencia romana con su distinción clara entre ciudadanos y hombres libres por un lado, y esclavos del otro.
Dada la importancia retórica de la libertad en los escritos clásicos del republicanismo, se desprende de su celebración de una concepción negativa de la libertad que no pueden haber estado avanzando una filosofía política perfeccionista, como afirman los humanistas cívicos. Esto por supuesto no menoscaba la importancia de la participación política, la virtud cívica y la lucha contra la corrupción. Pero en lugar de ver en estos componentes partes fundamentales del desarrollo del hombre, se prefiere tomarlos como medios instrumentales valiosos para preservar la libertad política, entendida como independencia de un poder arbitrario. Los neorepublicanos argumentan que una lectura cuidadosa de los textos republicanos clásicos más importantes provee evidencia suficiente de la visión instrumental que defienden, antes que una visión estrictamente perfeccionista como la del humanismo cívico.
3.3. Republicanismo clásico y liberalismo
La interpretación de los neorepublicanos lleva consigo lo que podría ser visto como una desventaja significativa, es decir, se reduce drásticamente la distancia entre el republicanismo clásico y la corriente principal del liberalismo. Esto no debería sorprender a nadie. Después de todo, los republicanos clásicos y los liberales clásicos comparten muchos compromisos políticos (constitucionalismo y estado de derecho, por ejemplo) y muchas figuras son centrales para la comprensión de ambos (como es el caso de Montesquieu). Las dificultades surgen, sin embargo, a partir de la sugerencia de que en la nueva interpretación instrumental, el republicanismo se precipita a todos los efectos hacia el liberalismo. En efecto, en un momento Rawls en su “liberalismo político” afirma explícitamente que su teoría no tiene “ninguna oposición fundamental” con una interpretación instrumental y no perfeccionista del republicanismo (1993, 205). ¿Cuál pueden ser, pues, las ventajas del republicanismo sobre el liberalismo?
La réplica habitual que dan los neorepublicanos es argumentar que efectivamente existe una relación entre republicanismo y liberalismo, pero que el liberalismo es una suerte de republicanismo empobrecido o incoherente, una rama bastarda, por así decirlo, de lo que originalmente era una filosofía política considerablemente más atractiva. El republicanismo no colapsa en el liberalismo si hay una real y sustancial diferencia entre las distintas concepciones de la libertad como independencia de un poder arbitrario, y aquella otra visión de la libertad negativa como no-interferencia, generalmente relacionada con la anterior. Los neorepublicanos, naturalmente, insisten en que es así. La importancia de esta diferencia se verá mejor tras el debate que sigue, pero en resumidas cuentas se traduce en lo siguiente: en la visión de la libertad negativa como no interferencia, cualquier traza de legislación pública o intervención política cuenta en la definición como interferencia y, por consiguiente, como una reducción de la libertad. El compromiso heredado del liberalismo con la libertad negativa la convierte en una postura en extremo hostil a la acción de los poderes públicos y del gobierno.
En contraste, la visión republicana de la libertad, la legislación pública y las políticas intervencionistas no cuentan necesariamente como restricciones de la libertad. A condición de que semejantes políticas o leyes se ejerzan de forma adecuada y no arbitraria, la libertad de los ciudadanos permanece intacta. En efecto, si tal ley o política disminuye la dependencia o cercena al poder arbitrario cualquier ejercicio contra algún miembro de la comunidad, la libertad política gozará de buena salud. En la tradición clásica, esta idea recoge que cuando se legisla con prudencia, no es un acto en absoluto de intromisión, sino más bien aquello que permite la libertad: “donde no hay ley, no hay libertad”. Las razones de esto serán observadas más adelante.
4. El programa contemporáneo del republicanismo
A pesar de los debates historiográficos que hemos mencionado en el apartado anterior, uno todavía puede preguntarse si el republicanismo tiene algo valioso que aportar a la filosofía y teoría política
contemporánea. Una razón por la que mucha gente se muestra escéptica tiene que ver con el hecho de que el republicanismo clásico expresa a menudo en sus textos principales un sesgo clara y decididamente elitista, patriarcal e incluso militarista. ¿Cómo podría un programa político atractivo para nuestros días encontrar su base en estos escritos?
Que los republicanos clásicos han expresado estas ideas es algo inapelable. Pero ¿qué vamos a hacer con ello? Hay dos posibilidades. De un lado, la estrechez de miras de los republicanos clásicos podría reflejar las consecuencias lógicas de sus compromisos filosóficos centrales, en cuyo caso no podemos adoptar este último sin tenerlos a bordo. De otro lado, reflejarían meramente los prejuicios de su época, en cuyo caso podrían ser fácilmente depurados mediante una modernización de sus ideas. De acuerdo con la visión de la tradición de los humanistas cívicos, la concepción republicana arroja un ideal perfeccionista de la sociedad en el que el ideal de la buena vida como participación política activa cobra un rol de primera magnitud. En esta visión, es evidente que habrá algunos individuos más capaces que otros en llevar a cabo el ideal descrito –unos serían más propensos a la política que otros, unos estarían más inclinados a llevar actos heroicos o a desarrollar las virtudes consideradas que otros, y así sucesivamente. En efecto, el poder político y el honor público son, en alguna medida, bienes posicionales, lo que quiere decir que su distribución en una comunidad será necesariamente desigual. De ello se desprende que, en la visión que el humanismo cívico tiene sobre la tradición republicana clásica, el elitismo propio de sus textos más característicos sea una consecuencia de sus valores y supuestos fundamentales.
Los neorepublicanos, naturalmente, rechazan esta visión. No hay nada inherentemente elitista en la idea de la libertad política entendida negativamente como independencia de un poder arbitrario. Los republicanos clásicos, por cierto, restringen por lo general ese ideal a un estrecho segmento de la comunidad: los ciudadanos autóctonos varones propietarios. Pero, en la visión republicana contemporánea de la tradición, esto solamente refleja un prejuicio que puede ser apartado sin ninguna complicación. Adecuadamente universalizado, el ideal republicano de la libertad como no dominación es de hecho una doctrina política sorprendentemente progresista. De hecho, se podría defender que la naturaleza potencialmente radical del ideal republicano fue en parte la razón de que los liberales se conformasen con una idea menos exigente de la libertad como no-interferencia.
El resto de esta sección estará dedicado a esbozar algunas de las aplicaciones de largo alcance de un republicanismo universalizado, dedicado a la promoción de la libertad como no dominación.Aunque, como es de esperar, gran parte del programa contemporáneo del republicanismo guarda un aire de familia con los compromisos políticos de la tradición clásica, hay también gran cantidad de divergencias. Los neorepublicanos se inspiran en la tradición clásica, pero no tiene por objeto poder en práctica un republicanismo anacrónico de marras.
4.1 Política pública republicana
El objetivo de los neorepublicanos es promover la libertad, entendida como independencia de un poder arbitrario. A grandes rasgos, hay dos direcciones a partir de las cuales podría debilitarse la libertad republicana. En primer lugar, está el riesgo evidente de un gobierno déspota y autocrático que ejerza poder arbitrario sobre sus súbditos; este supuesto, y los remedios republicanos contra él, serán discutidos después. Pero además hay un segundo peligro –uno que concierne al republicanismo contemporáneo de forma mucho más directa que el primero. Nos referimos a la posibilidad de que algunos individuos o grupos de individuos de la sociedad civil consigan ejercer alguna clase de poder arbitrario sobre otros. Algunos ejemplos clarificarán este segundo riesgo.
Imagina por un momento que no hay ninguna clase de derecho doméstico, civil o criminal. En este caso, los ciudadanos no sabrían en qué situación se encuentran unos con otros; sus relaciones se regirían simplemente por la fuerza -es decir, por el capricho arbitrario de la asociación momentáneamente más fuerte. En orden a disfrutar de algún grado de libertad republicana, por lo tanto, es absolutamente esencial introducir un sistema legal que disponga cómo resolver los eventuales conflictos entre los ciudadanos en sus mutuas relaciones. Nótese que, en la concepción republicana de la libertad, las leyes no son meras protecciones de algunos derechos o libertades en detrimento de otros (como en la concepción de la no-interferencia), sino que en lugar de ello se introduce con ellas la libertad misma. En esta visión, solo cuando las relaciones mutuas de los ciudadanos son gobernadas por un sistema común y público de normas bien conocidas y estables es posible para la ciudadanía disfrutar de algún grado de independencia de algún poder arbitrario.
Esta vinculación entre estado de derecho y libertad es un lugar común en la literatura republicana tradicional. Los neorepublicanos observan, no obstante, que aunque el estado de derecho esté firmemente asentado, aún quedan otros peligros potenciales de los que los republicanos clásicos no eran en conscientes. Por ejemplo, existe el peligro de que haya una escasez de bienes de primera necesidad que dejase a los miembros más vulnerables de la sociedad en una situación muy comprometida. Para tratar de satisfacer sus necesidades, aquellas personas podrían quedar sometidas a algún poder arbitrario, tanto a la explotación de alguno de sus posibles empleadores como a ser dependientes de la caridad voluntaria de sus conciudadanos. Garantizar el goce general de la libertad republicana requeriría el aprovisionamiento público de éstas personas para satisfacer sus necesidades –que quedarían insatisfechas de otro modo.
Otro peligro para la libertad republicana surge del contexto de la vida familiar y las relaciones personales. Las costumbres familiares tradicionales subordinan a las esposas e hijos a un poder arbitrario: circunstancias de carácter general en el caso de los últimos, y capacidades muy limitadas en el caso de las primeras, aseguraron para ambos una situación de dependencia muy fuerte dentro de la familia en que les hubiese tocado vivir. El programa del neorepublicanismo contempla la expansión de los derechos de los niños, así como la eliminación de la dominación sexual.
Es también importante para la teoría neorepublicana estar en guardia frente a la introducción de nuevas formas de dependencia y de poderes arbitrarios a través de aquellas leyes diseñadas, a pesar de todo, para proteger la libertad individual. Dentro del ámbito del derecho civil y criminal, por ejemplo, la libertad se vería amenazada por la inseguridad jurídica o la discreción fiscal; y, por supuesto, hay serias preocupaciones con respecto al actual enjuiciamiento y castigo de los criminales en multitud de naciones del mundo. Estos peligros podrían ser combatidos con un sistema más ordenado y disciplinado para la administración de justicia. Así mismo, hay serias preocupaciones por parte de republicanos civiles con respecto a la dependencia de la gente respecto de una eventual escasez de bienes vitales que apunta a menudo a la consideración de introducir una renta básica universal e incondicionada. En muchas de estas áreas, sin embargo, queda todavía mucho trabajo por parte de los neorepublicanos en orden a diseñar una política pública apropiada dirigida a universalizar su concepto de libertad política.
4.2 Instituciones políticas republicanas
Trasladándonos de la cuestión referida a la la política pública, retornamos a los asuntos más familiares a los escritores de la tradición republicana clásica. Proteger a los ciudadanos del poder arbitrario de su gobierno ha sido una firma clásica del pensamiento republicano de todas las épocas. Muchos de los medios para lograr este objetivo –el estado de derecho, la separación de poderes, el federalismo, el constitucionalismo, los derechos básicos y muchos otros- han sido adoptados por los liberales y más concepciones políticas. Los republicanos actuales, naturalmente, siguen comprometidos con estos dispositivos institucionales.
De todas formas, los republicanos civiles también consideran que estos instrumentos son tan solo un punto de partida, y que no pueden por menos que seguir desarrollándose. La razón básica de ello es que, no importando cuán cuidadoso se sea en el diseño, las operaciones y funcionalidades básicas del gobierno comprenden necesariamente algún grado de discrecionalidad por parte de las autoridades públicas. Hay dos casos especialmente reseñables para ello. El primero, es claro que no importa cuánto cuidado y detalle se preste, porque ningún sistema de reglas explícitas puede cubrir todas las contingencias y circunstancias para las que fueron pensadas. De ello se sigue que cierta discrecionalidad de la autoridad debe necesariamente dejarse en las manos de los tribunales, las instituciones públicas y la burocracia administrativa. En segundo lugar, incluso al margen de lo anterior, sigue existiendo una amplia discrecionalidad en manos del poder para establecer la ley y el orden público en primera instancia.
La solución republicana habitual a este tipo de cuestiones es promover la democracia. Debe, no obstante, tratarse de la democracia en el sentido apropiado. Muchos republicanos civiles rechazan el modelo de democracia populista de acuerdo al criterio según el cual las leyes y políticas deben expresar el sentir colectivo del pueblo para ser consideradas legítimas. En su lugar, generalmente prefieren algún tipo de “populismo cualificado” o “democracia contestataria”. Hablando a grandes rasgos, la idea es que un diseño adecuado de las instituciones democráticas debería proveer a los ciudadanos de medios suficientes para contestar las decisiones de sus representantes. Esta posibilidad de impugnación hace que la discrecionalidad de los agentes del poder pueda ser contrastada y contradicha mediante una comparación pública de los objetivos, fines y medios que están obligados a observar los detentadores de la autoridad. En este sentido, la discrecionalidad del poder puede armonizarse con una adecuada preservación de la libertad política de los ciudadanos.
Luego, por supuesto, vamos a querer saber lo que, hablando pragmáticamente, resultan ser los requisitos de una contestación democrática adecuada. Éstos resultan ser abordados comúnmente en tres categorías. El primero y más discutido a fondo es el requisito de que la toma de decisiones debe guiarse por un razonamiento público deliberado. Esto significa que los decisores relevantes (legisladores, jueces, burócratas, etc) deben presentar razones de sus decisiones, y que esas razones puedan ser sometidas a un debate público. Así, por ejemplo, los procesos legislativos deben desalentar por todos los medios la negociación de trastienda sobre la base de intereses sectoriales, y fomentar la deliberación pública en su lugar. De forma similar, no debería estar permitido que los conglomerados burocráticos tomen decisiones basadas en expertos tecnócratas y que no se refieran en absoluto las razones de sus decisiones a un debate público.
Los otros dos requisitos no han sido examinados con tanto detenimiento como el primero, quizás porque los dos son relativamente obvios. El segundo es la inclusividad y su relación con la razón pública. Las oportunidades para una contestación democrática del poder deben de estar al alcance de cualquier grupo e individuo de la sociedad. Este requisito se sigue naturalmente de la concepción universalista de la libertad política republicana, teniendo ello reflejo en el diseño de las instituciones representativas. El tercer requisito, por fin, es que deben existir instancias de apelación e impugnación imparciales, a los cuales los ciudadanos puedan trasladar sus objeciones con respecto a las decisiones del poder. Que entre estas instancias deba incluirse un tribunal constitucional con fuertes poderes de revisión judicial sigue siendo un debate abierto dentro de la concepción republicana.
4.3 Virtud cívica y corrupción
Algunos de los temas sobresalientes en la tradición republicana clásica son la importancia de la virtud cívica y los peligros de la corrupción. Debemos entender el término “corrupción” como la promoción de los intereses personales o sectoriales de quienes detentan el poder a expensas del bien público, y la “virtud cívica” como su opuesto -es decir, la voluntad de hacer su parte en el apoyo al bien público. Los críticos del republicanismo usualmente temen que de ello se derive autosacrificio, frugalidad, renuncias individuales e identificación innecesaria con el común. Estos miedos son sin duda alentados por los humanistas cívicos en su lectura perfeccionista de la tradición clásica del republicanismo. En consecuencia, los neorepublicanos se han esforzado en demostrar lo contrario –que la virtud cívica debe ser entendida como un bien estrictamente instrumental, útil en el establecimiento y mantenimiento de la libertad política. Lejos de llamar a la sujeción del individuo a objetos colectivos, según ellos, la libertad republicana es deseable porque permite a los ciudadanos realizar sus objetivos privados con garantías de seguridad.
Hablando en términos generales, hay dos asuntos que considerar bajo el rótulo de “virtudes cívicas”. Por un lado, están la virtud cívica y el peligro de la corrupción en lo concerniente a los funcionarios públicos; por otro, está la virtud cívica y el peligro de la corrupción para los ciudadanos en general. Con respecto al primer caso, los neorepublicanos rechazan usualmente la visión (común en la tradición liberal) de que los funcionarios públicos tienden de forma natural a la corrupción, aceptando de mejor grado que los individuos son potencialmente corruptibles, pero no necesariamente corruptos. Tomando esto como punto de partida, es una cuestión pragmática y de primer orden cuestionarse por la configuración de leyes, instituciones y normas que minimicen en lo posible el peligro de la corrupción, y ensalce las virtudes políticas en los funcionarios públicos. Las opciones disponibles son, desde procedimientos de selección específicos para los servidores públicos a reglas, normas para prohibir actuaciones determinadas y restringir las decisiones en ámbitos especialmente sensibles, hasta sanciones positivas y negativas, que incentiven las buenas prácticas y castiguen las perjudiciales. En el diseño de este tipo de mecanismo, es importante no partir de lo peor de las personas, pues de lo contrario podríamos involuntariamente alentar (a través de una evidente falta de confianza) el comportamiento corrupto que se pretende evitar.
Alentar las virtudes cívicas en los ciudadanos en general es, no obstante, un punto importante en la concepción republicana. Hay toda una variedad de razones para ello. En su mayor parte, se derivan de la observación de que es más probable que se maximice en una comunidad donde los ciudadanos están comprometidos con el ideal del disfrute generalizado de la libertad republicana, y en donde cada uno está dispuesto a hacer su parte en relación a ello. Por ejemplo, a través de la acción política colectiva, los ciudadanos pueden llevar los casos de dominación a la instancia que corresponda; pueden apoyar leyes y políticas que ampliarían su libertad republicana; y pueden hacer su parte en la defensa de las instituciones republicanas cuando se les pida que lo hagan. Promover este tipo de compromiso con los ideales republicanos requerirá un programa bastante robusto de educación cívica, así como una cultura que premiara la virtud con la estima del público. Una vez más, hay que destacar aquí que los ciudadanos no gozan de la libertad republicana por el mero hecho de ser virtuosos. De hecho, esto no podría ser el caso ya que, como se dijo anteriormente, el grado de libertad republicana disfrutado es más bien una cuestión de cómo se ordenen las instituciones, las leyes y las normas de la comunidad. La virtud cívica es, sin embargo, un excelente instrumento en el logro y mantenimiento de todos los dispositivos políticos.
Finalmente, vale la pena mencionar la conexión entre virtud cívica (tanto en lo que concierne a los
funcionarios públicos como a los ciudadanos en general) y el estado de derecho. La importancia del estado de derecho para la libertad republicana fue discutido previamente; en el lenguaje de la tradición republicana clásica, esto se expresaba como “el imperio de la ley” ideal –la noción de que en una república libre son las leyes, y no los hombres, quienes gobiernan. Por supuesto, esto no puede ser literalmente cierto, pero puede funcionar como un ideal regulativo. Esto requiere, merece la pena decirlo, que la ley sea ampliamente considerada como clara, previsible y legítima, y esto a su vez solo es posible cuando hay un alto nivel de cumplimiento y cuando las normas legales están integradas en una red compartida de normas sociales informales.
5. Conclusiones
En muchos aspectos, el republicanismo se refiere a una doctrina política todavía por desarrollar. Se requiere mucho trabajo en multitud de aspectos discutidos previamente, y hay también innumerables cuestiones centrales que conciernen a la teoría política contemporánea que no han sido aun profundamente examinados por los filósofos defensores de ésta teoría. Después de todo, tan sólo se trata superficialmente y de forma preliminar temas tan actuales como el multiculturalismo, la justicia distributiva, la conservación del medio ambiente, cuestiones relacionadas con la justicia global, etc. Aunque sin duda se avanza cada día en el progresivo esclarecimiento de los mismos. Con todo, el republicanismo es un campo dinámico y fértil, con grandes capacidades para hacer contribuciones importantes a los debates sobre ciencia y filosofía política.
BIBLIOGRAFÍA
Arendt, Hannah, (2005) La condición humana
Berlin, Isaiah (2005) Dos conceptos de libertad
Mill, John Stuart (2013) Sobre la libertad
Rawls, John (2013) El liberalismo político
Skinner, Quentin (2008) Maquiavelo
http://plato.stanford.edu/entries/republicanism/