Comunicación pública, transparencia y gobierno abierto. Especial referencia a la integridad en las administraciones públicas

En las últimas décadas se está produciendo una transformación acelerada y profunda en la forma en que se relacionan las instituciones del estado y los ciudadanos. Las tecnologías de la información y la comunicación, que siempre han tenido una importancia fundamental en la teoría de la democracia, intensifican las capacidades del estado y de los ciudadanos para controlarse mutuamente. Frente a la creciente capacidad de los estados para erigirse en panópticos, es precisa una capacidad igual de los ciudadanos para evitar abusos del poder.

Sin embargo, esta metáfora liberal del control mutuo, de la suma cero, requiere un complemento que fortalezca y profundice, como una suma positiva, nuestras democracias del bienestar. Una visión que añada la reciprocidad, la confianza mutua y que contribuya a una visión íntegra del estado. Esta integridad no puede concebirse sólo negativamente: (la ausencia de abuso de poder del gobierno o de corrupción) sino que requiere una dimensión positiva y que se relacione directamente con la calidad de los servicios públicos. De esta forma, el paradigma de una gobernanza comunicativa pone a la administración en el centro de la teoría democrática que, como señaló Habermas, es una teoría especial de la comunicación.

Tras esta introducción se dividirá el ensayo en tres partes. En la primera parte se tratarán los antecedentes y los conceptos fundamentales en las relaciones entre estado y ciudadanía: desde la soberanía plena y el control de una caja negra a los dilemas del soft power y de una comunicación más abierta. En la segunda parte se tratará la situación actual del paradigma del gobierno abierto tanto en España como en el contexto comparado. En la última parte se avanzarán algunos problemas y líneas de mejora encaminadas a profundizar en un estado abierto e íntegro, dentro de una gobernanza comunicativa generalizada con referencias a las potencialidades de las nuevas tecnologías

Se da paso a la primera parte dedicada a los antecedentes y conceptos fundamentales en las relaciones entre estado y ciudadanía. Respecto de los antecedentes, la ‘democracia de cuadros’ se basa en una comunicación limitada, lo que da lugar a una democracia de baja calidad. La comunicación es crucial pero se limita a ciudadanos concretos , en momentos concretos, a través de instituciones concretas. Sirva de ejemplo el papel esencial de la opinión pública, pero limitada a los ciudadanos electores en campaña electoral; también la importancia del control de los representantes parlamentarios, aunque a menudo limitado una vez superada la investidura, o también el papel de control que realizan los medios de comunicación, aunque a menudo dirigido a audiencias ilustradas minoritarias. Por otro lado, destaca la ausencia de la administración en esta teoría, ya que se concibe como una mera ejecutora de las decisiones del gobierno, y por ser una suerte de ‘caja negra’ cuyo funcionamiento permanece oculto al gran público. Así, sus interacciones se limitan a la figura del ‘administrado’ en momentos clave (como la recaudación de impuestos) y, en el orden cotidiano, ofrece únicamente las garantías del procedimiento a quienes tengan calidad de interesados en el mismo. De esta forma, la comunicación es crucial, pero muy limitada tanto en extensión como intensión.

A continuación, se ha sucedido el paradigma de la democracia de audiencias, en la que la comunicación se ha extendido también a lo largo del tiempo dando lugar a lo que se conoce como ‘campaña permanente’. Sin embargo, la mediatización generalizada puede provocar efectos disfuncionales y politizar incluso el funcionamiento de la administración pública, en perjuicio de la garantía de los intereses ciudadanos. Este paradigma se caracteriza por el protagonismo de los agentes comunicativos por excelencia: el gobierno y los medios. Lo ideal es que ambos actores sea autónomos en el ‘Agenda Builgind’, pero ocasionalmente puede suceder que el gobierno capture a los medios y sean un instrumento adicional de propaganda. Este fenómeno también puede reproducirse si la administración se politiza excesivamente afectando a la autonomía de sus campañas de comunicación y publicidad institucional. El soft power, la capacidad, gubernamental se convertiría así en el centro del sistema sociopolítico y la comunicación política destinada a construir una opinión pública favorable podría conducir a un protagonismo excesivo del gobierno y/o de su presidente en detrimento del derecho a la información veraz de los ciudadanos. Además, la influencia ciudadana y su capacidad para comunicar sus demandas e intereses al estado se verían seriamente comprometidas.

Para evitarlo, se han puesto en marcha distintas iniciativas de gobierno abierto. Este nuevo paradigma, pone el acento en la transparencia del sector público y en unas relaciones comunicativas basadas en la reciprocidad. Por ello pone en el centro a los actores periféricos del sistema: los ciudadanos como protagonistas del proceso democrático y la administración como infraestructura básica para mejorar su calidad.

El gobierno abierto es característico de los estados del bienestar desarrollados y en los que los ciudadanos gozan de derechos económicos y sociales constitucionalmente protegidos y de distintos intereses desarrollados normativamente. En todos ellos, la administración del bienestar juega un papel esencial, no como mera ejecutora de las decisiones del gobierno, sino como un actor autónomo y profesional que aporta sus conocimientos expertos en todo el ciclo de las políticas públicas para beneficio del interés general.

Para una adecuada satisfacción ciudadana y una mejora constante de la calidad de los servicios que presta, la administración pública también se convierte en un actor comunicativo de primer orden, con intereses propios en transparencia, la publicidad activa y la comunicación institucional de sus servicios. Por ello, en sus cada vez más extensas e intensas relaciones con la ciudadanía, la administración se convierte en la sede un poder comunicativo ordinario (no político, no persuasivo, no mediatizado) que requiere unos cauces estrictos y precisos para servir con objetividad y profesionalidad a los intereses ciudadanos a los que se debe.

Teniendo en cuenta lo anterior, se da paso a la segunda parte del ensayo, dedicado a un análisis más detenido del gobierno abierto, de sus principios y sus repercusiones en España. En primer lugar, se concibe como una ‘política palanca’ crucial para promover los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU. En cuanto a su fundamento, podemos referirnos a la carta europea de derechos fundamentales que en su artículo 41 reconoce el de la buena administración, habiendo de leerse en conexión con el resto de la carta. Por otro lado, ya en el ámbito español, son muy numerosos los preceptos que encajan con este paradigma. Así, podemos hacer referencia al articulo 9 que fundamenta la igualdad material y los principios del bien gobierno, los artículos 103 y 105 más relacionados con los principios de organización y funcionamiento administrativo, así como los derechos de los ciudadanos en el procedimiento y de acceso a la información; o artículos más generales como la participación en la vida política y económica, directamente o a través de representantes, en artículos como el 23, el 129 y otros.

Con estos mimbres, los programas de reforma política y administrativa en nuestro país, se han integrado dentro de un marco de buenas prácticas liderado por la OCDE y la alianza del Gobierno abierto, de la que es miembro desde 2011 y en cuyo seno está desarrollando el cuarto plan de gobierno abierto. Algunas de las iniciativas emblemáticas en este sentido son la Comisión de Reforma de las Administraciones de 2015 que anticipó algunos desarrollos normativos entre los que destaca la ley 19/13 de TAIBG, las leyes 39 y 40/15 de PACAP y RJSP o la ley 7/17 de publicidad y comunicación institucional. Ésta última asegura el carácter autónomo, profesional y no político de los mensajes administrativos a la ciudadanía.

Alguno de los hitos en los compromisos adoptados por España en su agenda del buen gobierno son, por ejemplo, el compromiso al más alto nivel por parte del gobierno, con la creación de una Subdirección General en el Ministerio de la Política Territorial y Función Pública dedicada al impulso, la coordinación y evaluación de los planes, la creación de órganos de colaboración entre el Sector Público y la Sociedad Civil así como la Comisión Sectorial que agrupa a todas las administraciones del estado y el esfuerzo en cooperación internacional en la materia.
Además, destacan también algunas iniciativas emblemáticas como la carpeta ciudadana en el Registro General de Acceso Electrónico que facilita las relaciones entre administración y sociedad civil, el sistema archive que garantiza la trazabilidad y autenticidad de los documentos, certificados y notificaciones expedidos electrónicamente (así como el sistema LexNet para la administración judicial) y la mejora en accesibilidad y calidad en el tráfico general de la información (en especial la económico financiera y registral).

Por otro lado, aunque el incremento de las capacidades institucionales del sector público y la devolución del protagonismo a la ciudadanía son elementos necesarios para la profundización de gobernanza comunicativa y de la democracia en general, no son elementos suficientes. Por ello, en la tercera parte del ensayo, se van a analizarlas posibilidades de ampliar el concepto de gobierno abierto al del estado abierto de tal forma que la integridad y las nuevas tecnologías se conviertan en un potenciador del valor del sector público

En efecto, dentro del paradigma del gobierno abierto se ha dado una especial importancia a la infraestructura administrativa, pero se requiere una visión abierta (valga la redundancia) del estado, que involucre a a todos los poderes públicos (también al legislativo y al judicial) y en todos los niveles territoriales. Para ello se requiere un liderazgo político estratégico que haga posible niveles de coordinación y colaboración generalizados, también y muy especialmente con la sociedad civil.

El gobierno es una institución paradójica porque quiere modificar aquello que está obligado a respetar: a la sociedad misma. Por ello, tanto el índice de percepción de la corrupción de Transparencia Internacional como los informes del Grupo de Estados contra la corrupción del Consejo de Europa alertan de una gran desafección ciudadana que hacia los representantes políticos, los miembros del gobierno, la alta función pública y el estamento judicial. El mensaje que manda la sociedad civil debe ser respondido por el estado con un marco normativo sólido, sí, pero también con una ética pública que multiplique los efectos beneficiosos de aquel.

Por eso, en España se han emprendido reformas significativas que atacan algunas de las áreas de riesgo. Sin embargo, el GRECO llama la atención sobre la ausencia de una estrategia o plan nacional contra la corrupción y señala las áreas de mejora de regulaciones conexas. Respecto a la ley 19/13, destaca que debe permitirse el acceso a información por parte de solicitantes anónimos, que prime un procedimiento antiformalista y que se limite fuertemente las causas de inadmisibilidad. En relación con la la contratación, destaca el riesgo de la ausencia de publicidad de los contratos menores y las trabas que puede suponer la exigencia de confidencialidad para la obligación de transparencia. Por otro lado, respecto de los altos cargos, recomienda que el régimen sea aplicable también al personal asesor y que se cree una autoridad independiente anticurrupción (que sustituya a la Oficina de Conflictos de Interés) que tuviese autonomía presupuestaria y capacidad sancionadora y que supervisase también la actividad de los lobbies. Por último, denuncia también la proliferación de la figura del aforamiento, que debe restringirse, bien en número, bien a los casos penales relacionados con el ejercicio de funciones públicas, dejando al juez natural el resto de casos.

En definitiva, tanto la OCDE como el Greco llaman la atención sobre la ausencia de un plan o estrategia nacional anticorrupción, que integre iniciativas dispersas (como la proposición de ley contra la corrupción y protección de los denunciantes). Junto con ello, es preciso una labor de comunicación, de formación y concienciación que involucre a todo el personal al servicio del estado, a las empresas y a la sociedad civil en general.

Por último, como conclusión, podemos aventurarnos un paso más allá. Imaginemos u concepto positivo (no sólo negativa o de control) de la integridad, que se relacione con el fortalecimiento de las capacidades institucionales de la mano de las nuevas tecnologías. Internet y las redes sociales son un nuevo foro en el que el sector público puede crear valor añadido mediante un diálogo interactivo con los ciudadanos, en los que se escuche de forma activa y se de respuesta a sus demandas. Junto con ello, las innovaciones disruptivas (como el big data, pero también el blockchain o la inteligencia artificial, ligada a los datos abiertos, interoperables y reutilizables) permitirían una gestión automatizada de la información, que incorporase la transparencia por defecto y desde el diseño, multiplicando las decisiones (públicas o privadas) basadas en la evidencia disponible y facilitando la evaluación de las mismas y el intercambio generalizado de buenas prácticas.

40 años de constitución española: balance y perspectivas de futuro


Una constante de la historia contemporánea de nuestro país es la quiebra constitucional: golpes de estado, guerras y revoluciones han sustituido con frecuencia una constitucion maximalista por otra de signo contrario. A esta tendencia no escapa ni tan siquiera nuestra constitucón más longeva, la de 1876 (vigente durante 55 años). surgida tras el colpaso de la primera república, temrinará con la proclamación de la segunda. Entretanto, la restauración borbónica ofrecerá una aparente establidad gracias a un turnismo fundado en el caciquismo. Sin embargo, movimientos sociales y políticos como el socialismo, el republicansmo o el nacionalismo se organizarán en sindicatos y partidos con vocacion de masas que clamarán por una regeneración. El declive del imperio frente a los estados unidos (como nueva potencia) y los problemas internos agravados por una creciente conflictivida terminarían por precipitar el golpe de estado de primo de rivera.

En contraste, la constitucion de 1978, con solo 40 años de recorrido, ha logrado encauzar el mayor periodo democrático y de bienestar de toda nuestra historia. Una transición basada en el consenso de todas las fuerzas politicas y sociales permitió dejar atras 40 años de dictadura -a pesar de intento de ruptura de 1981. las últimas décadas han permitido consolidar un estado social y democrático de derecho, con un nivel de bienestar comparable a los países de nuestro entorno y efectuado mediante un original proceso de descentraliacion política y administrativa que acomodó las aspiraciones de autogobierno de distintos territorios. Todo ello ha corrido en paralelo, además, con la fructifera integracion en la Unión Europea desde 1986, la recuperación del papel internacional que corresponde a nuestro país, y la internacionalizacion de nuestra economia. En definitiva, con esta constitución hemos disfrutado de un periodo de progreso sin precedentes.

Sin embargo, los problemas no resueltos por nuestro constituyente se han visto agravados por la crisis economica de 2008 que ha afectado al bienestar y la autonomía de los territorios, y al paralelo ascenso del nacional-populismo en Europa y América. Por ello, se ha avivado el debate sobre la mejor manera de prolongar el legado de 1978 frente a lo que ferrajoli llama “los poderes salvajes” que de una u otra forma, pretenden concentrar y borrar los límites y los vinculos del poder que caracterizan a las constituciones de la postguerra europea.

Tras esta introduccion, se dividirá el ensayo en tres partes en las que se analizará brevemente el contexto, el desarrollo, la crisis y las perpectivas los aspectos mas relevantes de nuestra constitucion. En primer lugar, se tratarán los derechos sociales. En segundo lugar, el modelo territorial. Y por ultimo, se trataran otros aspectos transversales como la regeneracion democrática y la actualizacion social de la constitución.

Dando paso a la primera parte, nuestro estado social se caracteriza por un doble contexto de origen. En primer lugar, la tercera ola democratizadora que permitió tomar como ejemplo a estados sociales con décadas de trayectoria. Pero, por otro lado, la crisis del petróleo y del keynesianismo. Así, mientras las garantías de los derechos civiles y políticos son asimilables a las de cualquier país de nuestro entorno, como límites a los poderes constituidos (frente a la arbitrariedad de la dictadura) no sucede lo mismo con los derechos sociales y economicos. Estos se encuentran recogidos en el capitulo 3 del titulo 2 de carta magna bajo el titulo de “principios rectores” que, según el articulo 53, informarán la práctica legislativa, administrativa y judicial. En este ultimo sentido, el TC los concisera principios de optimizacion. Así, no suponen un criterio de inconstitucionalidad de leyes, ni recogen vínculos para el legislador presupuestario, ni pueden ser reclamados ante el poder judicial si sus mandatos son insatisfechos.

Teniendo en cuenta que la prestación de servicios del bienestar ha estado vinculada al ascenso competencial de las autonomías, muchas recogieron catálogos de derechos que incluyesen estos criterios para el legislador autonómico, tratando de sustantivizar estos derechos. Sin embargo, a menudo, la conflictividad derivada de los aspectos básicos de la ley del estado y la legislacion autonomica de desarrollo, junto con el recurso constante al tribunal constitucional, han terminado por atenuar la eficacia de estos mandatos.

No es extraño que, con el advenimiento de la crisis economica de 2008, la satisfaccion de estos preceptos se haya visto afectada, agravada por desequilibrios economicos, presupuestarios y financieros internos. Así, los riesgos a los que se estaba sometiendo el euro indujeron el refuezo de los instrumentos de coordinacion, supervisión y corrección de la gobernanza economica de la mano del Six pack en 2011, el Tratado de Crecimiento Gobernanza Econimica en 2012 y del Mecanismo Europeo de Estabilidad Financiera en 2013. De esta forma, para solucionar los graves desequilibrios que en algunos estados pudiesen afectar al conjunto, se llevó a cabo una reforma del art 135 CE que vinculaba materialmente nuestra constitucion con los objetivos de estabilidad economica y sostenibilidad financiera de la Unión (mediante la LO 2/2012). Sin embargo tanto por el procedimiento como por el contenido, tuvo el efecto de quebrar el simbólico consenso constitucional. A partir de entonces, el debate sobre la reforma de la ey fundamental continua abierto y en disputa entre quienes pretenden la continuidad, la reforma o incluso el proceso constituyente.

Esta reforma ha limitado las actuaciones en materia de política economica del nivel estatal, autonómico y local, con un control vertical reforzado, afectando a la autonomia economica, presupuestaria y fiscal del país respecto de la eurozona, y de las comunidades autonomas respecto del estado. Esta autonomia se ve maximamente restringida en situaciones de necesidad financiera debido a la condicional estricta que establece el MEEF respecto de los estados miembros en riesgo de quiebra, y el Fondo de Liquidez Autonomica respecto de las autonomias incumplidoras. De esta forma, la satisfaccion del bienestar se ve subordinados a un legislador presupuestario muy limitado por un lado, y muy poco vinculado por otro (en razón de la naturaleza atenuada de los derechos economicos y sociales).

En este sentido, los años de desarrollo acelerado del estado del bienestar y del estado de las autonomias (si es que pueden distinguirse) con gran desarrollo normativo, alcance y grado de satisfaccion ciudadana, se han visto truncados por la irrupcion de la crisis economica y los mecanismos reforzados de gobernanza economica. Una mejor gobernanza incluiría no solo los limites a la accion presupuestaria, sino sus vinculos, como garantia de los derechos característicos de la europa del bienestar. El derecho comparado ofrece algunas fórmulas como la constitucionalización de una asignación minima en los presupuestos para determinados conceptos clave. Quizá pueda parecer un criterio demasiado rígido para controlar constitucional o estatutariamente la regresividad del legislador presupuestario, pero lo contrario es la ausencia de limites.

Por otro lado, en consonancia con la naturaleza social de nuestro estado democrático y de derecho, la disolución de las secciones del titulo 2 de la constitucion en favor de un gran catálogo de derechos politicos y sociales sería tambien funcional a este propósito, siendo coherente con la evolucion del garantismo. Por otro lado, un refuerzo de los tratados europeos en garantia de la suficiencia de los derechos sociales sería igualmente ayudaría a una mejor integración y fomento del espiritu europeo, tal y como hizo en el periodo pre-crisis.

Sin embargo, estas medidas no tendrían efecto sin un cambio en la cultura política: el presupuesto no es la única forma de garantizar los derechos sociales (baste como ejemplo la reserva de ley de viviendas de proteccion oficial) ni son los únicos con vinculacion presupuestaria (dado que el sufragio en elecciones está condicionado a una gran cantidad de dinero). Por eso son necesarias nuevas formas de control del legislador no solo en forma de lo que no puede hacer, sino tambien de lo que no puede no-hacer (es decir, de concretar aquello a lo que está obligado).

Damos paso a la segunda parte, en la que se trata el modelo territorial. Frente al estado centralizado del franquismo, y en virtud de la histórica conflictividad territorial de nuestro país, el constituyente no estableció una estructura, sino un marco para desarrollar un proceso de descentralizacion que despertaría la curiosidad de cualquier jurista persa. Así, los articulos 2, 137 y todo el Titulo VIII, así como algunas disposiciones adicionales y transitorias marcaban las vias para la autonomia y la solidaridad dentro de la unidad de españa.

El proceso fue conflictivo por un doble motivo: en primer lugar por la tension entre las comunidades que expresaban una voluntad reforzada de autogobierno y de diferencia, y por otro lado, el agravio comparativo de todas las demás. Ello indujo un techo competencial inesperado, materialmente federal. Sin embargo, la falta de instrumentos de negociacion y participación, junto con el necesario doble caracter de los estatutos como ley organica del estado y como norma institucional basica de las CCAA indujo el recurso frecuente del Tribunal Constitucional. Hitos como la inconstitucionalidad del nucleo de la LOAPA o de aspectos conflictivos de los estatutos han marcado un “estado jurisprudencial autonomico”.

La ausencia de mecanismos de participación eficaces de las comunidades autónomas en los ausntos que les afectan (con especial prevalencia del senado o el nombramiento de miembros de otros organos constitucionales como el defensor de la carta magna) o la falta de concrección de los elementos básicos del sistema de financiación han sido otros aspectos disfuncionales. Junto con ellos, basta recordar los conflictos a proposito del caracter básico de alguna legislacion del estado y la autonomia atenuada a la que se ven constreñidos los territorios en materia presupuestaria y financiera desde 2012.

Los muchos exitos en la acomodacion de los nacionalismos y en la aproximacion de los niveles de vida de una españa previamente desestructurada y muy desigual contrastan con una conflictividad de origen que se ha acentuado con la crisis y que tiene como maximo exponente el conflicto catalán. Por eso, convendría diseñar una estructura que fuese impermeable a las criticas (denunciado como “un gobierno de los jueces” por cierto nacionalismo y como “una carga impositiva e ineficiente” por la ciudadania más afectada por la crisis).

Por ello, las reformas para estabilizar la estructura en una democracia consolidada y abierta pasarían por la revision de la carta magna. La mayoria de las propuestas de los expertos coinciden en simplificar los articulos dedicados al acceso a la autonomia en favor de una lista única de competencias estatales y de principios (residual, prevalencia, etc), las caracterñisticas fundamentales de la financiacion autonomica, y los mecanismos de participacion horizontales y verticales. Por último, la reforma constitucional requeríria una reforma estatutaria en la que la norma institucional básica perdiese su caracter de ley orgánica y fuese aprobada exclusivamente por el parlamento autonomico (al o afectar a las competencias del estado) y en el que se detallasen sus principios de organizacion y señas identitarias.

De esta forma un diálogo institucionalizado en el las cortes generales, con todos los representantes de la soberania nacional (tambien los independentistas) podrían llegar a un nuevo acuerdo constitucional. Más allá de la aritmética parlamentaria de las mayorias y las minorias, sería preciso poner en marcha los mecanismos propios de la democracia deliberativa para proponer, dialogar y consensuar soluciones. El parlamento es el lugar adecuado para desactivar la relacion asimétrica entre el gobierno del estado y el desafiante gobierno catalán. Así se podría lograr claridad en el modelo territorial más allá de las elecciones dicotómicas y necesiaarmente polarizadoras entre el estatus quo y la secesión. Por ello, nuevamente, es preciso un cambio en la cultura politica que permita abrir el camino y que genere un consenso suficiente de toda la sociedad española.

Por ultimo, en la tercera parte, se tratarán cuestiones transversales. Cabe recordar en primer lugar que la legislatura constitucional apenas contó con 23 mujeres y sol una de ella formó parte de la comision constitucional (teresa revilla lopez, de UCD). Cualquier reforma hoy contará con una mayor presencia femenina que seguramente se trasladase al articulado. Los articulos 9.2, 34 y 39 (referidos a la igualdad material, el matrimonio y la proteccion de la familia) que sacaron a la mujer de la minoría de edad a la que se vio sometida en el franquismo, podrían ser complementados con aspectos que ya forman parte del consenso institucional. Entre ellos podrñia citarse el principio de de presencia equilibrada de mujeres en los organos constitucionales y demás cargos y funciones públicas, el derecho al acceso a medidas de planificacion familiar, el divorcio, o la inclusion expresa de la constitucionalidad de medidas de accion positiva.

Un aspecto en el que nuestra constitucion fue pionero fue la inclusion en el art 18.4 de una mencion a “la informatica” que ha terminado por ser fuente de una gran cantidad de derechos subjetivos, desarrollados, por ejemplo en el reglamento general de proteccion de datos y la todavia en vigor ley organica 15/99. Por ello, una reforma constitucional podría poner nuestra ley fundamental de nuevo a la vanguardia al incluir aspectos tales como el derecho de acceso a un internet neutral, a la educacion digital o a la informacion veraz en internet. Tambien podrían incluir, en virtud de su desarrollo legislativo en nuestro entorno, referencias al derecho al olvido (como suplemento del derecho al honor, la intimidad y la imagen) o a la desconexion digital del trabajo (como suplemento de la higiene en el trabajo y el descanso necesario del articulo 40).

No menos importante sería una revisión y mejora de la calidad democrática de manos de los instrumentos de representacion y participacion políticas. Nuestro sistema ha permitido una adecuada representacion de los intereses plurales de la sociedad, la alternancia pacífica del poder y la gobernabilidad. Incluso ha permitido que se produzcan fenómenos inesperados como la fragmentación parlamentaria actual derivada del ascenso de nuevas fuerzas políticas. Sin embargo, el sistema reductor que fue funcional para la transicion y la joven democracia quizá pudieran actualizarse hoy. Así, en lo que atañe al Titulo tercero, podrían estudiarse las recomendaciones del informe del consejo de estado relativas a la circunscripcion (estableciendo un minimo de un diputado) o incluso ensayando la posibilidad de introducir el modelo aleman de doble voto (uno para diputados cercanos y otro para estatales, con un sistema de reparto de restos). Tambien, en este sentido, podrían estudiarse reformas del art 87 para facilitar las iniciatvas legislativas populares (con unos criterios menos exigentes en firmas acreditadas) ampliando su ambito objetivo (a materias ahora excluidas) e incluyendo la obligacion de ttramitacion por parte del congreso y la defensa de la propuesta por sus promotores (tal y como ya establecen algunos estatutos de autonomia).

Por último, una mención a la posible reforma del Titulo sexto en aras de una mayor independencia del poder judicial que garantice la adecuada proteccion de los derechos y la actividad de los poderes. El Grupo de estados contra la corrupcion (Greco) considera adecuado que al menos la mitad de los miembros del organo de gobierno del poder judicial sean nombrados por jueces. Sn embargo, aunque se aparte de su criterio, tambien podría considerarse la posibilidad de que fuesen nombrados por las Cortes Generales con una mayoria suficientemente cualificada, medida que tambien podría aplicarse al nombramiento del fiscal general del estado. De esta forma, el pueblo, del que emanan todos los poderes del estado, incluido la justicia (segun el art 117) tendría, a traves de sus representantes, la garantía de una funcion judicial que vele por sus intereses.

Traducción: Republicanism by Philip Noel Pettit (Stanford Encyclopedia of Philosophy)

REPUBLICANISMO

Tanto en ciencia como en filosofía política, el término “republicanismo” es usado generalmente en dos sentidos distintos pero próximos. En un primer sentido, “republicanismo” se refiere a una tradición o familia de autores en la historia del pensamiento político occidental, incluyendo especialmente a: Maquiavelo y sus predecesores italianos del siglo quince; los republicanos británicos y franceses y muchos pensadores norteamericanos tales como Jefferson y Madison. Los autores enfatizan muchas ideas y concepciones comunes, como la importancia de la virtud cívica y la participación política, los peligros de la corrupción, los beneficios de una constitución y el estado de derecho, etc.; así como su estilo retórico característico afín a los clásicos –desde Cicerón a los grandes historiadores latinos- en el modo en que presentan sus argumentos.

Más allá de esta breve caracterización del republicanismo clásico, existe una controversia historiográfica considerable –con respecto a quienes forman parte de la susodicha tradición y su relevancia, con respecto a cómo deberíamos interpretar sus compromisos filosóficos subyacentes; y con respecto a su rol (en especial su relación con el liberalismo) en el desarrollo histórico del pensamiento político moderno. Todo ello nos brinda el segundo sentido del término “republicanismo”. En la ciencia y la filosofía política contemporánea, muchas veces se refiere específicamente a la interpretación (todavía impugnada) del republicanismo clásico, asociada especialmente al trabajo de Quentin Skinner; junto con un programa de investigación dedicado al desarrollo de ideas de esa tradición en una doctrina contemporánea atractiva. De acuerdo con los republicanos en este segundo sentido (habitualmente conocidos como “republicanos civiles” o “neorepublicanos”), el valor republicano por excelencia es la libertad, entendida como no dominación o independencia de la arbitrariedad del poder. Esta memoria tratará principalmente del republicanismo en este segundo sentido

En su interpretación del republicanismo clásico, los neo-republicanos están a menudo en un debate con los representantes del “humanismo civico”, con quienes son habitualmente confundidos. Desarrollado como una doctrina política contemporánea, el republicanismo civil habla a grandes rasgos de progresismo y liberalismo, pero no sin importantes consideraciones y características distintivas. Alguna de sus implicaciones políticas divergen de la corriente principal del liberalismo, y por esta razón los neorepublicanos son también a menudo confundidos con “comunitaristas”. Para que las fortalezas y debilidades del republicanismo sean adecuadamente evaluadas, ambas confusiones deben ser evitadas.

1. Libertad política como no-dominación

1.1 Libertad política, positiva y negativa
1.2 Libertad como no-dominación
1.3 Republicanismo contra libertad negativa

2. Libertad republicana: problemas y debates

2.1 ¿Qué es la no-interferencia?
2.2 ¿A qué nos referimos con poder “arbitrario”?
2.3 Libertad republicana y el bien

3. El republicanismo clásico

3.1 El neo-republicanismo
3.2 El debate historiográfico
3.3 Republicanismo clásico y liberalismo

4. El programa contemporáneo del republicanismo

4.1 Política pública republicana
4.2 Instituciones públicas republicanas
4.3 Virtud cívica y corrupción

5. Conclusiones

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1 Libertad política como no-dominación

Absolutamente central al programa contemporáneo del republicanismo civil es la concepción de la libertad política como no-dominación o como independencia de la arbitrariedad del poder, y por eso es una buena idea comenzar con una explicación de la misma.

1.1 Libertad política, positiva y negativa

Es notorio que haya varias concepciones políticas de la libertad en conflicto. El punto inicial fue establecido por el influyente Isaiah Berlin en su famosa obra “dos conceptos de libertad” (Berlin 1969). De acuerdo con el primero, la concepción “negativa” de la libertad, la gente es libre sólo en la medida en que sus acciones no son interferidas. Hay muchas variantes de esta concepción, dependiendo de cómo considere uno exactamente la definición de “interferir”, pero todas ellas tienen en común la intuición básica de que ser libre es, a grandes rasgos, tener la capacidad de que cada cual haga lo que quiera. Esta idea de la libertad negativa la asocia Berlin especialmente con los filósofos políticos ingleses clásicos como Hobbes, Bentham y J. S. Mill, siendo probablemente la idea de libertad más popular, particularmente entre los pensadores contemporáneos de Inglaterra y Estados Unidos. En palabras de Mill: “la única libertad que merece ese nombre es la que permite a cada cual buscar su propio bien de la manera que prefiera, siempre que no interfiera en el disfrute de cualquier otro de la misma libertad. (Mill, 1859)

La segunda, la concepción “positiva” de la libertad, no es tan sencilla de definir. En términos generales, una persona o un grupo es libre en el sentido positivo mientras pongan en práctica su propio control o autodominio. No está claro, no obstante, en qué consiste este autocontrol. En función de una posible interpretación, ser libre en un sentido positivo es ser capaz de actuar movido por deseos de segundo orden. Por ejemplo: una persona adicta al juego sería libre en el sentido negativo –en la medida en que nadie le fuerza a jugar-, pero no sería libre en el sentido positivo porque no es capaz de llevar a cabo acciones en función de deseos de segundo orden, como desear no continuar jugando y ser capaz de hacerlo efectivamente. Berlin asocia esta segunda concepción de la libertad especialmente con autores de la tradición filosófica continental: Spinoza, Rousseau y Hegel. Aquellos que abogan por la concepción positiva de la libertad están generalmente en minoría, particularmente entre los filósofos anglo-americanos.

Las implicaciones problemáticas de la concepción positiva de la libertad son bien conocidas, y no precisan ser reseñadas ahora. Para la mayoría, la raíz del problema de la libertad en el sentido positivo estaría en torno a la legitimidad de la coerción de comportamientos individuales en función de sus “verdaderos” intereses – por ejemplo, forzar coercitivamente al adicto al juego a dejar de jugar bajo la presunción de que seguir haciéndolo, sería lo que él “en verdad” querría hacer (aunque se manifestase públicamente contrario a dejar de jugar). Sobre este riesgo, Berlin escribe: “Una cosa es decir que debería ser coaccionado por mi propio bien, para el que soy absolutamente ciego: esto puede, en ocasiones, ir en mi propio beneficio… pero, una cosa completamente distinta es decir que si es por mi beneficio, del cual no estoy persuadido porque lo he querido así, o aunque no lo hubiera querido, soy libre (o “verdaderamente” libre) incluso cuando mi pobre cuerpo terrenal y mi mente necia lo rechazan amargamente y la lucha contra quienes pretenden imponérseme aun con las mejores intenciones” (Berlin, 1969)

Así, los liberales como Berlin rechazan de una forma razonada la concepción positiva, abrazándose a la concepción negativa de la libertad. La cuestión que queda en suspenso, no obstante, es aquella por la que la concepción negativa de la libertad como no-interferencia daría cuenta adecuadamente para reflejar el ideal en el que nosotros debiéramos estar interesados. Los republicanos civiles contemporáneos argumentan que no da cuenta en absoluto de esa dimensión propositiva del problema de la libertad.

1.2 Libertad como no-dominación.

En la estela de la Ilustración, se consideran los siguientes escenarios (ambos son ejemplos paradigmáticos en la literatura republicana). En el primero, imaginemos a un grupo de esclavos bajo las órdenes de un amo considerado. Partimos de que el amo tiene un derecho institucionalmente protegido a tratar a sus esclavos más o menos como le plazca (podía utilizar un látigo para hacer cumplir sus órdenes). Supongamos que este amo en particular permite bastante independencia a sus esclavos –en la línea de la libertad como nointerferencia- de tal forma que gozarían de cierto grado

de libertad. Algunos encuentran esta conclusión profundamente contraintuitiva: si hay algo en la idea de la libertad política, y alguno podría pensar que sí, ciertamente no podríamos encontrarla en la condición del esclavo.

Incluso si estamos tentados de aceptar esta conclusión, la libertad como no-interferencia nos conduce a otra todavía más paradójica. Estamos inclinados a decir que los esclavos del amo benevolente disfrutarían de una mayor libertad que los esclavos bajo la tutela de otro amo diferente. Por supuesto, los esclavos previamente considerados se encuentran en una situación preferible que aquellos que estuviesen bajo las órdenes de un amo más autoritario, pero ¿realmente diríamos que los primeros son más libres? Consideremos una situación más: prestemos atención a un hipotético esclavo que, a medida que pasa el tiempo, consigue modificar las disposiciones psicológicas del amo en otras cada vez mejores. Tomando ventaja en este sentido, el esclavo consigue volver permanentes los rasgos benevolentes de aquel, y como consecuencia, interviene cada vez menos en las vidas de los esclavos. De este modo, bajo el concepto de libertad como no-interferencia, deberíamos decir que la libertad de los esclavos está aumentando más y más. De nuevo, aunque es obvio que esta situación alivia en algún sentido la vida de los esclavos ¿diríamos que esta situación mejora verdaderamente su libertad?

Ahora consideraremos un segundo escenario. Imaginemos la colonia de un gran y poderoso imperio. Supongamos que los súbditos de esa colonia no gozan de derecho político alguno, y que los gobernantes del poderoso imperio los conceden de forma unilateral. Pero, más aún, supongamos que el poder imperial, por una razón o por otra, decide no llevar a la práctica la totalidad de su autoridad –su política con respecto a su colonia es más o menos un beneficio negligente. Desde el punto de vista de la libertad como no-interferencia, deberíamos concluir que los súbditos coloniales disfrutan de una libertad considerable con respecto a su gobierno porque su gobierno solamente interfiere en sus vidas de forma muy ocasional. Supongamos además que los súbditos coloniales en revuelta triunfan finalmente y consiguen la independencia política. El nuevo país está ahora bajo su propio gobierno. Debemos imaginar, no obstante, que el nuevo gobierno es mucho más activo en el ejercicio de su autoridad que su predecesor imperial, aprobando leyes y desarrollando instituciones que interfieren, en la vida de la gente de forma mucho más acusada que bajo el gobierno anterior. En la perspectiva de la libertad como no-interferencia, deberíamos decir que ha habido una merma en la libertad y en la independencia. Como en el primer escenario, muchos considerarían este argumento sumamente contraintuitivo. Seguramente, una nación que ha asegurado de esta manera su independencia de un poder colonial debería incrementar su libertad política.

A donde conducen estos ejemplos es a que la libertad política debería ser entendida en la estrecha relación estructural entre personas y grupos, más que como una contingencia derivada de dicha estructura. Aunque un amo eligiese no azotar con el látigo a su esclavo un día concreto o aunque ello se convirtiese en un hábito; lo que es absolutamente contingente, la raíz del problema es la configuración concreta de leyes, instituciones y normas que efectivamente le permiten hacerlo o no tal y como le plazca. La concepción republicana de la libertad política apunta directamente en esta dirección tanto como puede. Define libertad como independencia –como la condición de no ser víctima de un poder arbitrario. Podríamos considerar que la libertad republicana se resume en que una persona o un grupo pueden considerarse libres hasta el punto en que ninguna otra persona o grupo pueda interferir sus actividades en base a arbitrariedad alguna. En un sentido plausible del término “dominación” como poder arbitrario, debemos decir de forma equivalente que la libertad en sentido republicano es el disfrute de la no-dominación.

1.3 Republicanismo contra libertad negativa.

Nótese que la concepción republicana de la justicia es, al menos en sentido amplio, una concepción política de la libertad. Uno no necesita hacer o convertirse en nada en particular para disfrutar de la libertad política en sentido republicano; uno no necesita ejercer ningún control sobre uno mismo, o tener concepción alguna sobre lo que esto significa, ni tener éxito en poner en práctica deseos de segundo orden. La libertad en sentido republicano meramente requiere la ausencia de algo, en concreto, la ausencia de dependencia frente a un poder arbitrario o dominación. (Como la no-interferencia, la no-dominación conoce grados. En la concepción política republicana, uno no es libre o no-libre, sino más o menos libre en función del grado de dominación y en el límite, la no dominación).

Tras estas similitudes, de todas formas, la libertad republicana no es equivalente en absoluto a la concepción de la libertad negativa. En contraste a la idea de libertad como no-interferencia, da cuenta perfectamente de nuestras intuiciones en los dos casos abordados anteriormente. El esclavo carece de libertad porque es vulnerable al poder arbitrario del amo bajo la mera posibilidad de que decidiese poner en práctica su poder. Del mismo modo, lo importante en relación con la libertad política en la concepción republicana no es cuánto poder imperial se ejerza en el gobierno de una colonia, sino el hecho de que los primeros pueden optar por gobernar a esta última del modo que prefiera.

Por otra parte, la concepción republicana refleja de un modo satisfactorio lo que debiera ser mejorado en cada situación en lo que respecta a la libertad política. Mucha gente no estaría inclinada a decir que los esclavos disfrutarían de más libertad solamente porque, con la experiencia como testigo, incrementasen su comprensión de las disposiciones psicológicas del amo. Pero muchos otros estarían inclinados a decir que su libertad a crecido, en igual de condiciones de todo lo demás, si alguna reforma efectiva en las leyes, instituciones y normas redujese verdaderamente la autoridad del amo sobre ellos. (Esto no es necesariamente decir que disfrutarían de una situación mejor considerándola globalmente –solo porque la dominación ha decrecido, disfrutan de mayor libertad sólo en esa medida) Y por supuesto, no importa cómo sea de benevolente el amo, ningún esclavo puede ser completa y verdaderamente libre hasta que la institución de la esclavitud sea abolida.

La libertad política, en otras palabras, sería el resultado de las leyes, instituciones y normas construidas de acuerdo con la razón; sólo cambios en las leyes, instituciones y normas pueden estructurar de forma efectiva las relaciones existentes entre varias personas o grupos considerados. La libertad política es realizada completamente, desde este punto de vista, en una genuina república de ciudadanos iguales ante la ley, en la que no hay ningún ciudadano que sea el amo de otro.

2. Libertad republicana: Problemas y debates.

La noción de la libertad republicana como independencia de un poder arbitrario parece comprensible. Esto no significa decir, con todo, que esta concepción es incontrovertible. Antes de discutir este aspecto en el contexto de una república civil contemporánea, debemos considerar varios problemas y debates alrededor de la idea de libertad.

2.1 ¿Qué es la no-interferencia?

Una objeción común a la idea republicana de libertad es que no consigue hacerse una buena idea de en qué consiste. La pregunta aquí es que hablar de no-dominación es realmente una forma (más oscura) de hablar de la no-interferencia. Los neo-republicanos contemporáneos rechazan esta objeción. Se observa que uno podría esperar un bajo nivel de no-interferencia de varias formas distintas y que la idea republicana de libertad no es en absoluto indiferente a esta cuestión. Por ejemplo, estar bajo la tutela de un amo extraordinariamente benevolente es una forma razonable de esperar un bajo nivel de injerencia por su parte –aunque ello no vaya en menoscabo de seguir bajo la tutela de un amo. La idea republicana de libertad nos instruye específicamente en una dirección distinta a la de tratar de hacer más benevolente a nuestro supuesto amo, sino en que deje de ser nuestro amo en cualquiera de sus sentidos posibles. Esto solo puede hacerse frenando su autoridad o la dependencia de los súbditos (si es que puede distinguirse).

Suponiendo que la no-dominación y la no-interferencia son efectivamente ideas diferentes, uno podría preguntarse de nuevo cómo se caracteriza la libertad republicana. ¿Es sólo la libertad con respecto a un poder arbitrario lo único que nos cabe esperar? En términos generales, hay tres posibles respuestas que los neo-republicanos dan a esta pregunta.

La primera es contestar simplemente que sí. Es un error, podría argumentarse, pensar la no-injerencia como importante o deseable en sí misma. Por supuesto, es un hecho empírico meramente posible que el poder arbitrario habitualmente venga acompañado de una serie de consecuencias (amos esclavistas y monarcas absolutos no pueden dejar de entrometerse en las vidas de sus subordinados, se podría suponer) por lo que es comprensible que nuestro disgusto por los primeros se extienda a nuestra evaluación acerca de los efectos que suelen llevar asociados. Hay buenas razones para rechazar esta primera respuesta. Imaginemos por un momento que vivimos en una comunidad dentro de la cual están reglamentadas todas y cada una de nuestras actividades, incluyendo los más pequeños detalles, pero en conformidad estricta con las conocidas reglas de no-injerencia de poder o procedimientos arbitrarios. Aunque disfrutemos de libertad frente a un poder arbitrario, no tendremos apenas margen para la libertad de elección individual. Muchos no querrían vivir en semejante comunidad, y esta cuestión refleja que, aunque otorguemos importancia a la no-interferencia, también se la otorgamos a algún valor independiente de la misma.

Esto deja aún dos posibles respuestas. De un lado, debemos tratar de incorporar en alguna medida la no-interferencia en nuestra idea de libertad como no-dominación. Deberíamos distinguir entre factores regulativos y factores posibilitantes de la libertad: mi libertad en sentido republicano está comprometida cuando alguien ejerce poder arbitrario sobre mí, pero no está menos condicionada cuando no dispongo de los medios para disfrutar de su ejercicio. Se pasa así a defender que las interferencias son un mero condicionante de la libertad, siendo la no-dominación y la no-interferencia conceptos distintos aunque ambos valiosos. Podría así argumentarse que ambos conservan más o menos el mismo valor, o bien tratar de argumentar que la libertad republicana entendida como no-dominación es preferible. Cada una de las dos visiones cuenta con defensores y detractores, con ventajas e inconvenientes, y no hay consenso, en la literatura republicana reciente, en lo que concierne a éste asunto.

2.2 ¿A qué nos referimos con poder “arbitrario”?

Una segunda dificultad en desarrollar la idea republicana de libertad descansa en dar un significado

preciso a la noción de arbitrariedad. ¿Con qué criterio evaluaremos si una acción es o no arbitraria? No basta con considerar simplemente que su ejercicio se pueda vincular a la imprevisibilidad o el azar. Esa visión iría en menoscabo de la toda la visión neo-republicana. Como se analizó previamente, con experiencia y tiempo, un esclavo podría prever el comportamiento de su amo, lo que le permitirían al esclavo anticiparse a las acciones de su amo, presentándose como menos caprichosas, pero (como pretende argumentar el defensor de la libertad como no-dominación) el esclavo no disfrutaría de mayor libertad. Sólo porque seamos capaces de comprender en alguna medida la lógica a la que responde la arbitrariedad, ello no implica una merma en la dominación.

“Discrecionalidad” es un término que se aproxima más al significado de arbitrario, pero aún así es insuficiente. El poder discrecional podría ser delegado en una agencia pública para llevar a término determinadas acciones, pero no por eso se ha reducido nuestra libertad. Por razones que expondremos más adelante, los republicanos contemporáneos deben ser capaces de ofrecer una descripción de la no-arbitrariedad y la no-discrecionalidad.

¿Cómo definimos la arbitrariedad del poder? Hay por lo menos dos posibles respuestas a esta pregunta. La primera es definirla según la carencia de un procedimiento. El poder es arbitrario, en esta visión, si no existen constricciones públicas y efectivas a las que el poder deba estar sujeto. Esta idea de procedimentación del poder tiene que ver con la tradicional idea republicana del estado de derecho de mera legalidad (idea que desarrollaremos detenidamente más adelante) De forma alternativa, podemos definir el poder arbitrario de una forma sustantiva. En esta segunda visión, el poder es arbitrario si contraviene el “bienestar y el modo de vida compartido” de los afectados. Esta visión sustantiva está abierta al menos a tres posibles interpretaciones, dependiendo de cómo se interprete el modo de vida de los afectados. De un lado, podemos considerar que el bienestar de los afectados consiste en a) sus intereses definidos objetivamente b) sus preferencias subjetivas, o bien c) sus ideas compartidas acerca de lo que expresan sus instituciones de representación y deliberación. Cada una de ellas es definida, a su vez, como la interpretación del bien común, la psicologista y la democrática, respectivamente.

2.3 La libertad republicana y el bien

Hasta ahora hemos supuesto que, en última instancia, la libertad republicana es deseable. Algunos se han preguntado, sin embargo, si este es el caso. Esta objeción es habitualmente presentada por los ejemplos que brindan las relaciones de cuidados. En la concepción republicana según la cual uno es libre en la medida en que no se vea sometido a injerencias arbitrarias, se puede decir que los niños y niñas no gozarían de semejante libertad con respecto a sus cuidadores o progenitores. Pero seguramente, uno podría objetar, que las relaciones filiales (en la mayoría de los casos) son valiosas en sí mismas, y no le es aplicable la concepción política de libertad al estar comprendidas en un ámbito diferente.

Como se ha dicho, semejante objeción se basa en un error conceptual, aunque (como veremos) apunta a un conjunto importante de temas que todavía no se encuentran suficientemente desarrollados en la literatura republicana cívica contemporánea. El error del ejemplo anterior radica en una confusión. Es innegable que, al menos en el curso ordinario de las cosas, las relaciones filiales sean extremadamente valiosas, consideradas en su conjunto. Sin embargo, no se sigue de esto que semejante tipo de relaciones sean necesariamente valiosas en todas y cada una de sus particularidades. Según la objeción, debe ser el caso – no sólo para las relaciones filiales consideradas en su conjunto- que manteniéndose todo lo demás igual, entrañarían poder arbitrario. Sin embargo, esto es altamente dudoso. Claramente, la introducción de los derechos de la infancia en el derecho internacional fue un gran avance, precisamente porque protegía a niños y niñas de un posible poder arbitrario (o, para decirlo de otra forma, porque su reconocimiento aumentaba de forma general la libertad republicana total) Que la libertad republicana no puede ensancharse sin romper los vínculos y la injerencia que los progenitores ejercen sobre sus criaturas es algo que no necesita justificación.

Lo que revela esta objeción es que la libertad republicana es un bien entre otros, entre los cuales puede haber conflictos. El desafío para los republicanos contemporáneos no es mostrar por qué es deseable una libertad que considere deseable la no-dominación por un poder arbitrario (ante lo cual, los republicanos cuentan con un gran racimo de argumentos) sino mostrar cómo la libertad republicana encaja con una concepción realista de las personas, las sociedades y sus relaciones, así como su vinculación particular con otros bienes considerados deseables por las personas de cara a su próspera realización.

3. El republicanismo clásico

Los neorepublicanos han dibujado un esbozo de la tradición republicana clásica a partir de la cual levantar su propia filosofía. Pero su interpretación de ésta tradición sigue siendo controvertida. Esta sección versará sobre los debates relevantes al respecto y explicará cómo los republicanos contemporáneos se refieren a ella en relación a su idea de la libertad política expuesta previamente.

3.1. El neorepublicanismo.

Tras el profundo divorcio que separó a los historiadores del pensamiento político, parece que ha habido un resurgimiento espectacular por la tradición republicana clásica en las últimas décadas, coincidiendo más o menos con la última mitad del siglo XX. Durante las primeras décadas de este resurgimiento, predominó una interpretación de la tradición republicana. De acuerdo con esta interpretación, el republicanismo clásico celebró lo que nosotros llamaríamos una filosofía política perfeccionista –esto es, una filosofía política centrada en la idea de promocionar una específica idea del bien y de la vida buena consistente en una ciudadanía activa y en virtudes políticas saludables, así como el rechazo de cualquier traza de corrupción que comprometiese los ideales políticos compartidos. Esta peculiar forma de considerar la vida buena es susceptible de ser rastreada en las polis de la antigua Grecia, especialmente en los escritos de Aristóteles.

Ésta modo de vida y todas las características que lo describen se consideran como fines en sí mismos, es decir, como parte fundamental del desarrollo y florecimiento del hombre. Ahora es habitual denominar esta visión bajo el nombre de “humanismo cívico”. Quizá la figura contemporánea más importante dentro de esta corriente sea Hannah Arendt. El programa del humanismo cívico ha dejado una impronta importante en el campo del pensamiento, siendo la más popular especialmente entre los no especialistas. Esto sin duda explica en gran medida la confusión habitual del republicanismo con el humanismo cívico.

Entre los historiadores más especializados en el pensamiento político hay un amplio consenso sobre las influencias del humanismo cívico sobre el neo-republicanismo, aunque siempre quepan matizaciones. Esto ha sido posible en parte gracias a la investigación pionera de Skinner. Según sus conclusiones, los republicanos actuales han revisado ampliamente el pensamiento de Maquiavelo, Rousseau, los pensadores políticos ingleses del siglo diecisiete, y a los americanos de la guerra de la independencia, así como otros muchos.

3.2. El debate historiográfico.

Una manera relativamente simple de caracterizar el debate contemporáneo entre el humanismo cívico y el republicanismo es considerar sendas interpretaciones de la libertad política en el republicanismo clásico. Si hay un compromiso compartido profundo entre todos los republicanos clásicos es en torno al valor supremo de la libertad política. Este hecho es evidente incluso desde la lectura más superficial de los textos relevantes, y no es negado por nadie. Naturalmente, de este consenso, surge el disenso de qué significa, nuevamente, dicha libertad política. Como hemos visto, el humanismo cívico argumenta que los bienes de la participación política activa, la virtud cívica, y todo lo demás, estarían comprendidos en la visión del republicanismo clásico sobre los componentes intrínsecos y valiosos del desarrollo humano. Para conciliar esta idea con el compromiso profundo del republicanismo clásico con la libertad política, es necesario interpretar a ésta última de una forma determinada. Específicamente, la libertad debería ser entendida como la participación política en orden al autogobierno. En el lenguaje de Arendt, la polis es “es una especie de teatro donde la libertad podría aparecer” y la esfera política “es el reino en que la libertad es una realidad humana” (1968,154).

Es decir, que disfrutar de la vida buena es participar activamente en política. Haciendo de nuevo uso de la tipología de Berlin, estaríamos hablando claramente de libertad positiva. No debe ser sorprendente que el republicanismo cívico contemporáneo interprete a la tradición clásica de un modo algo diferente. Un examen minucioso del material, en su concepción, ilustra que los republicanos clásicos celebran decididamente una concepción de la libertad negativa –y, también, una concepción de la libertad política como no-dominación y como no-interferencia respecto de un poder arbitrario. La idea de la libertad política en el republicanismo clásico no tendría sus raíces tanto en el pensamiento de Aristóteles sobre las polis griegas como en la jurisprudencia romana con su distinción clara entre ciudadanos y hombres libres por un lado, y esclavos del otro.

Dada la importancia retórica de la libertad en los escritos clásicos del republicanismo, se desprende de su celebración de una concepción negativa de la libertad que no pueden haber estado avanzando una filosofía política perfeccionista, como afirman los humanistas cívicos. Esto por supuesto no menoscaba la importancia de la participación política, la virtud cívica y la lucha contra la corrupción. Pero en lugar de ver en estos componentes partes fundamentales del desarrollo del hombre, se prefiere tomarlos como medios instrumentales valiosos para preservar la libertad política, entendida como independencia de un poder arbitrario. Los neorepublicanos argumentan que una lectura cuidadosa de los textos republicanos clásicos más importantes provee evidencia suficiente de la visión instrumental que defienden, antes que una visión estrictamente perfeccionista como la del humanismo cívico.

3.3. Republicanismo clásico y liberalismo

La interpretación de los neorepublicanos lleva consigo lo que podría ser visto como una desventaja significativa, es decir, se reduce drásticamente la distancia entre el republicanismo clásico y la corriente principal del liberalismo. Esto no debería sorprender a nadie. Después de todo, los republicanos clásicos y los liberales clásicos comparten muchos compromisos políticos (constitucionalismo y estado de derecho, por ejemplo) y muchas figuras son centrales para la comprensión de ambos (como es el caso de Montesquieu). Las dificultades surgen, sin embargo, a partir de la sugerencia de que en la nueva interpretación instrumental, el republicanismo se precipita a todos los efectos hacia el liberalismo. En efecto, en un momento Rawls en su “liberalismo político” afirma explícitamente que su teoría no tiene “ninguna oposición fundamental” con una interpretación instrumental y no perfeccionista del republicanismo (1993, 205). ¿Cuál pueden ser, pues, las ventajas del republicanismo sobre el liberalismo?

La réplica habitual que dan los neorepublicanos es argumentar que efectivamente existe una relación entre republicanismo y liberalismo, pero que el liberalismo es una suerte de republicanismo empobrecido o incoherente, una rama bastarda, por así decirlo, de lo que originalmente era una filosofía política considerablemente más atractiva. El republicanismo no colapsa en el liberalismo si hay una real y sustancial diferencia entre las distintas concepciones de la libertad como independencia de un poder arbitrario, y aquella otra visión de la libertad negativa como no-interferencia, generalmente relacionada con la anterior. Los neorepublicanos, naturalmente, insisten en que es así. La importancia de esta diferencia se verá mejor tras el debate que sigue, pero en resumidas cuentas se traduce en lo siguiente: en la visión de la libertad negativa como no interferencia, cualquier traza de legislación pública o intervención política cuenta en la definición como interferencia y, por consiguiente, como una reducción de la libertad. El compromiso heredado del liberalismo con la libertad negativa la convierte en una postura en extremo hostil a la acción de los poderes públicos y del gobierno.

En contraste, la visión republicana de la libertad, la legislación pública y las políticas intervencionistas no cuentan necesariamente como restricciones de la libertad. A condición de que semejantes políticas o leyes se ejerzan de forma adecuada y no arbitraria, la libertad de los ciudadanos permanece intacta. En efecto, si tal ley o política disminuye la dependencia o cercena al poder arbitrario cualquier ejercicio contra algún miembro de la comunidad, la libertad política gozará de buena salud. En la tradición clásica, esta idea recoge que cuando se legisla con prudencia, no es un acto en absoluto de intromisión, sino más bien aquello que permite la libertad: “donde no hay ley, no hay libertad”. Las razones de esto serán observadas más adelante.

4. El programa contemporáneo del republicanismo

A pesar de los debates historiográficos que hemos mencionado en el apartado anterior, uno todavía puede preguntarse si el republicanismo tiene algo valioso que aportar a la filosofía y teoría política

contemporánea. Una razón por la que mucha gente se muestra escéptica tiene que ver con el hecho de que el republicanismo clásico expresa a menudo en sus textos principales un sesgo clara y decididamente elitista, patriarcal e incluso militarista. ¿Cómo podría un programa político atractivo para nuestros días encontrar su base en estos escritos?

Que los republicanos clásicos han expresado estas ideas es algo inapelable. Pero ¿qué vamos a hacer con ello? Hay dos posibilidades. De un lado, la estrechez de miras de los republicanos clásicos podría reflejar las consecuencias lógicas de sus compromisos filosóficos centrales, en cuyo caso no podemos adoptar este último sin tenerlos a bordo. De otro lado, reflejarían meramente los prejuicios de su época, en cuyo caso podrían ser fácilmente depurados mediante una modernización de sus ideas. De acuerdo con la visión de la tradición de los humanistas cívicos, la concepción republicana arroja un ideal perfeccionista de la sociedad en el que el ideal de la buena vida como participación política activa cobra un rol de primera magnitud. En esta visión, es evidente que habrá algunos individuos más capaces que otros en llevar a cabo el ideal descrito –unos serían más propensos a la política que otros, unos estarían más inclinados a llevar actos heroicos o a desarrollar las virtudes consideradas que otros, y así sucesivamente. En efecto, el poder político y el honor público son, en alguna medida, bienes posicionales, lo que quiere decir que su distribución en una comunidad será necesariamente desigual. De ello se desprende que, en la visión que el humanismo cívico tiene sobre la tradición republicana clásica, el elitismo propio de sus textos más característicos sea una consecuencia de sus valores y supuestos fundamentales.

Los neorepublicanos, naturalmente, rechazan esta visión. No hay nada inherentemente elitista en la idea de la libertad política entendida negativamente como independencia de un poder arbitrario. Los republicanos clásicos, por cierto, restringen por lo general ese ideal a un estrecho segmento de la comunidad: los ciudadanos autóctonos varones propietarios. Pero, en la visión republicana contemporánea de la tradición, esto solamente refleja un prejuicio que puede ser apartado sin ninguna complicación. Adecuadamente universalizado, el ideal republicano de la libertad como no dominación es de hecho una doctrina política sorprendentemente progresista. De hecho, se podría defender que la naturaleza potencialmente radical del ideal republicano fue en parte la razón de que los liberales se conformasen con una idea menos exigente de la libertad como no-interferencia.

El resto de esta sección estará dedicado a esbozar algunas de las aplicaciones de largo alcance de un republicanismo universalizado, dedicado a la promoción de la libertad como no dominación.Aunque, como es de esperar, gran parte del programa contemporáneo del republicanismo guarda un aire de familia con los compromisos políticos de la tradición clásica, hay también gran cantidad de divergencias. Los neorepublicanos se inspiran en la tradición clásica, pero no tiene por objeto poder en práctica un republicanismo anacrónico de marras.

4.1 Política pública republicana

El objetivo de los neorepublicanos es promover la libertad, entendida como independencia de un poder arbitrario. A grandes rasgos, hay dos direcciones a partir de las cuales podría debilitarse la libertad republicana. En primer lugar, está el riesgo evidente de un gobierno déspota y autocrático que ejerza poder arbitrario sobre sus súbditos; este supuesto, y los remedios republicanos contra él, serán discutidos después. Pero además hay un segundo peligro –uno que concierne al republicanismo contemporáneo de forma mucho más directa que el primero. Nos referimos a la posibilidad de que algunos individuos o grupos de individuos de la sociedad civil consigan ejercer alguna clase de poder arbitrario sobre otros. Algunos ejemplos clarificarán este segundo riesgo.

Imagina por un momento que no hay ninguna clase de derecho doméstico, civil o criminal. En este caso, los ciudadanos no sabrían en qué situación se encuentran unos con otros; sus relaciones se regirían simplemente por la fuerza -es decir, por el capricho arbitrario de la asociación momentáneamente más fuerte. En orden a disfrutar de algún grado de libertad republicana, por lo tanto, es absolutamente esencial introducir un sistema legal que disponga cómo resolver los eventuales conflictos entre los ciudadanos en sus mutuas relaciones. Nótese que, en la concepción republicana de la libertad, las leyes no son meras protecciones de algunos derechos o libertades en detrimento de otros (como en la concepción de la no-interferencia), sino que en lugar de ello se introduce con ellas la libertad misma. En esta visión, solo cuando las relaciones mutuas de los ciudadanos son gobernadas por un sistema común y público de normas bien conocidas y estables es posible para la ciudadanía disfrutar de algún grado de independencia de algún poder arbitrario.

Esta vinculación entre estado de derecho y libertad es un lugar común en la literatura republicana tradicional. Los neorepublicanos observan, no obstante, que aunque el estado de derecho esté firmemente asentado, aún quedan otros peligros potenciales de los que los republicanos clásicos no eran en conscientes. Por ejemplo, existe el peligro de que haya una escasez de bienes de primera necesidad que dejase a los miembros más vulnerables de la sociedad en una situación muy comprometida. Para tratar de satisfacer sus necesidades, aquellas personas podrían quedar sometidas a algún poder arbitrario, tanto a la explotación de alguno de sus posibles empleadores como a ser dependientes de la caridad voluntaria de sus conciudadanos. Garantizar el goce general de la libertad republicana requeriría el aprovisionamiento público de éstas personas para satisfacer sus necesidades –que quedarían insatisfechas de otro modo.

Otro peligro para la libertad republicana surge del contexto de la vida familiar y las relaciones personales. Las costumbres familiares tradicionales subordinan a las esposas e hijos a un poder arbitrario: circunstancias de carácter general en el caso de los últimos, y capacidades muy limitadas en el caso de las primeras, aseguraron para ambos una situación de dependencia muy fuerte dentro de la familia en que les hubiese tocado vivir. El programa del neorepublicanismo contempla la expansión de los derechos de los niños, así como la eliminación de la dominación sexual.

Es también importante para la teoría neorepublicana estar en guardia frente a la introducción de nuevas formas de dependencia y de poderes arbitrarios a través de aquellas leyes diseñadas, a pesar de todo, para proteger la libertad individual. Dentro del ámbito del derecho civil y criminal, por ejemplo, la libertad se vería amenazada por la inseguridad jurídica o la discreción fiscal; y, por supuesto, hay serias preocupaciones con respecto al actual enjuiciamiento y castigo de los criminales en multitud de naciones del mundo. Estos peligros podrían ser combatidos con un sistema más ordenado y disciplinado para la administración de justicia. Así mismo, hay serias preocupaciones por parte de republicanos civiles con respecto a la dependencia de la gente respecto de una eventual escasez de bienes vitales que apunta a menudo a la consideración de introducir una renta básica universal e incondicionada. En muchas de estas áreas, sin embargo, queda todavía mucho trabajo por parte de los neorepublicanos en orden a diseñar una política pública apropiada dirigida a universalizar su concepto de libertad política.

4.2 Instituciones políticas republicanas

Trasladándonos de la cuestión referida a la la política pública, retornamos a los asuntos más familiares a los escritores de la tradición republicana clásica. Proteger a los ciudadanos del poder arbitrario de su gobierno ha sido una firma clásica del pensamiento republicano de todas las épocas. Muchos de los medios para lograr este objetivo –el estado de derecho, la separación de poderes, el federalismo, el constitucionalismo, los derechos básicos y muchos otros- han sido adoptados por los liberales y más concepciones políticas. Los republicanos actuales, naturalmente, siguen comprometidos con estos dispositivos institucionales.

De todas formas, los republicanos civiles también consideran que estos instrumentos son tan solo un punto de partida, y que no pueden por menos que seguir desarrollándose. La razón básica de ello es que, no importando cuán cuidadoso se sea en el diseño, las operaciones y funcionalidades básicas del gobierno comprenden necesariamente algún grado de discrecionalidad por parte de las autoridades públicas. Hay dos casos especialmente reseñables para ello. El primero, es claro que no importa cuánto cuidado y detalle se preste, porque ningún sistema de reglas explícitas puede cubrir todas las contingencias y circunstancias para las que fueron pensadas. De ello se sigue que cierta discrecionalidad de la autoridad debe necesariamente dejarse en las manos de los tribunales, las instituciones públicas y la burocracia administrativa. En segundo lugar, incluso al margen de lo anterior, sigue existiendo una amplia discrecionalidad en manos del poder para establecer la ley y el orden público en primera instancia.

La solución republicana habitual a este tipo de cuestiones es promover la democracia. Debe, no obstante, tratarse de la democracia en el sentido apropiado. Muchos republicanos civiles rechazan el modelo de democracia populista de acuerdo al criterio según el cual las leyes y políticas deben expresar el sentir colectivo del pueblo para ser consideradas legítimas. En su lugar, generalmente prefieren algún tipo de “populismo cualificado” o “democracia contestataria”. Hablando a grandes rasgos, la idea es que un diseño adecuado de las instituciones democráticas debería proveer a los ciudadanos de medios suficientes para contestar las decisiones de sus representantes. Esta posibilidad de impugnación hace que la discrecionalidad de los agentes del poder pueda ser contrastada y contradicha mediante una comparación pública de los objetivos, fines y medios que están obligados a observar los detentadores de la autoridad. En este sentido, la discrecionalidad del poder puede armonizarse con una adecuada preservación de la libertad política de los ciudadanos.

Luego, por supuesto, vamos a querer saber lo que, hablando pragmáticamente, resultan ser los requisitos de una contestación democrática adecuada. Éstos resultan ser abordados comúnmente en tres categorías. El primero y más discutido a fondo es el requisito de que la toma de decisiones debe guiarse por un razonamiento público deliberado. Esto significa que los decisores relevantes (legisladores, jueces, burócratas, etc) deben presentar razones de sus decisiones, y que esas razones puedan ser sometidas a un debate público. Así, por ejemplo, los procesos legislativos deben desalentar por todos los medios la negociación de trastienda sobre la base de intereses sectoriales, y fomentar la deliberación pública en su lugar. De forma similar, no debería estar permitido que los conglomerados burocráticos tomen decisiones basadas en expertos tecnócratas y que no se refieran en absoluto las razones de sus decisiones a un debate público.

Los otros dos requisitos no han sido examinados con tanto detenimiento como el primero, quizás porque los dos son relativamente obvios. El segundo es la inclusividad y su relación con la razón pública. Las oportunidades para una contestación democrática del poder deben de estar al alcance de cualquier grupo e individuo de la sociedad. Este requisito se sigue naturalmente de la concepción universalista de la libertad política republicana, teniendo ello reflejo en el diseño de las instituciones representativas. El tercer requisito, por fin, es que deben existir instancias de apelación e impugnación imparciales, a los cuales los ciudadanos puedan trasladar sus objeciones con respecto a las decisiones del poder. Que entre estas instancias deba incluirse un tribunal constitucional con fuertes poderes de revisión judicial sigue siendo un debate abierto dentro de la concepción republicana.

4.3 Virtud cívica y corrupción

Algunos de los temas sobresalientes en la tradición republicana clásica son la importancia de la virtud cívica y los peligros de la corrupción. Debemos entender el término “corrupción” como la promoción de los intereses personales o sectoriales de quienes detentan el poder a expensas del bien público, y la “virtud cívica” como su opuesto -es decir, la voluntad de hacer su parte en el apoyo al bien público. Los críticos del republicanismo usualmente temen que de ello se derive autosacrificio, frugalidad, renuncias individuales e identificación innecesaria con el común. Estos miedos son sin duda alentados por los humanistas cívicos en su lectura perfeccionista de la tradición clásica del republicanismo. En consecuencia, los neorepublicanos se han esforzado en demostrar lo contrario –que la virtud cívica debe ser entendida como un bien estrictamente instrumental, útil en el establecimiento y mantenimiento de la libertad política. Lejos de llamar a la sujeción del individuo a objetos colectivos, según ellos, la libertad republicana es deseable porque permite a los ciudadanos realizar sus objetivos privados con garantías de seguridad.

Hablando en términos generales, hay dos asuntos que considerar bajo el rótulo de “virtudes cívicas”. Por un lado, están la virtud cívica y el peligro de la corrupción en lo concerniente a los funcionarios públicos; por otro, está la virtud cívica y el peligro de la corrupción para los ciudadanos en general. Con respecto al primer caso, los neorepublicanos rechazan usualmente la visión (común en la tradición liberal) de que los funcionarios públicos tienden de forma natural a la corrupción, aceptando de mejor grado que los individuos son potencialmente corruptibles, pero no necesariamente corruptos. Tomando esto como punto de partida, es una cuestión pragmática y de primer orden cuestionarse por la configuración de leyes, instituciones y normas que minimicen en lo posible el peligro de la corrupción, y ensalce las virtudes políticas en los funcionarios públicos. Las opciones disponibles son, desde procedimientos de selección específicos para los servidores públicos a reglas, normas para prohibir actuaciones determinadas y restringir las decisiones en ámbitos especialmente sensibles, hasta sanciones positivas y negativas, que incentiven las buenas prácticas y castiguen las perjudiciales. En el diseño de este tipo de mecanismo, es importante no partir de lo peor de las personas, pues de lo contrario podríamos involuntariamente alentar (a través de una evidente falta de confianza) el comportamiento corrupto que se pretende evitar.

Alentar las virtudes cívicas en los ciudadanos en general es, no obstante, un punto importante en la concepción republicana. Hay toda una variedad de razones para ello. En su mayor parte, se derivan de la observación de que es más probable que se maximice en una comunidad donde los ciudadanos están comprometidos con el ideal del disfrute generalizado de la libertad republicana, y en donde cada uno está dispuesto a hacer su parte en relación a ello. Por ejemplo, a través de la acción política colectiva, los ciudadanos pueden llevar los casos de dominación a la instancia que corresponda; pueden apoyar leyes y políticas que ampliarían su libertad republicana; y pueden hacer su parte en la defensa de las instituciones republicanas cuando se les pida que lo hagan. Promover este tipo de compromiso con los ideales republicanos requerirá un programa bastante robusto de educación cívica, así como una cultura que premiara la virtud con la estima del público. Una vez más, hay que destacar aquí que los ciudadanos no gozan de la libertad republicana por el mero hecho de ser virtuosos. De hecho, esto no podría ser el caso ya que, como se dijo anteriormente, el grado de libertad republicana disfrutado es más bien una cuestión de cómo se ordenen las instituciones, las leyes y las normas de la comunidad. La virtud cívica es, sin embargo, un excelente instrumento en el logro y mantenimiento de todos los dispositivos políticos.

Finalmente, vale la pena mencionar la conexión entre virtud cívica (tanto en lo que concierne a los

funcionarios públicos como a los ciudadanos en general) y el estado de derecho. La importancia del estado de derecho para la libertad republicana fue discutido previamente; en el lenguaje de la tradición republicana clásica, esto se expresaba como “el imperio de la ley” ideal –la noción de que en una república libre son las leyes, y no los hombres, quienes gobiernan. Por supuesto, esto no puede ser literalmente cierto, pero puede funcionar como un ideal regulativo. Esto requiere, merece la pena decirlo, que la ley sea ampliamente considerada como clara, previsible y legítima, y esto a su vez solo es posible cuando hay un alto nivel de cumplimiento y cuando las normas legales están integradas en una red compartida de normas sociales informales.

5. Conclusiones

En muchos aspectos, el republicanismo se refiere a una doctrina política todavía por desarrollar. Se requiere mucho trabajo en multitud de aspectos discutidos previamente, y hay también innumerables cuestiones centrales que conciernen a la teoría política contemporánea que no han sido aun profundamente examinados por los filósofos defensores de ésta teoría. Después de todo, tan sólo se trata superficialmente y de forma preliminar temas tan actuales como el multiculturalismo, la justicia distributiva, la conservación del medio ambiente, cuestiones relacionadas con la justicia global, etc. Aunque sin duda se avanza cada día en el progresivo esclarecimiento de los mismos. Con todo, el republicanismo es un campo dinámico y fértil, con grandes capacidades para hacer contribuciones importantes a los debates sobre ciencia y filosofía política.

BIBLIOGRAFÍA

Arendt, Hannah, (2005) La condición humana
Berlin, Isaiah (2005) Dos conceptos de libertad
Mill, John Stuart (2013) Sobre la libertad
Rawls, John (2013) El liberalismo político
Skinner, Quentin (2008) Maquiavelo

http://plato.stanford.edu/entries/republicanism/

La democracia y sus problemas actuales: representación, participación y pluralismo. Especial referencia a España

15mLos «indignados» españoles. La Puerta del Sol de Madrid acogió una concentración indefinida en favor de una democracia de calidad tras el 15 de mayo de 2011 al grito de «no nos representan».

Según argumenta Immanuel Wallerstein, en su origen y significación moderna a comienzos del siglo XVIII, “Democracia” era sinónimo de revolución y evocaba libertad, igualdad y fraternidad. Sin embargo, con el paso del tiempo y especialmente tras la caída del Muro de Berlín, la caída del bloque socialista y el comienzo de la nueva era global, “democracia” ha perdido parte de su significado radical.

El fin de las ideologías, popularizado por Fukuyama, tuvo un efecto paradógico, a pesar del éxito de las olas democratizadoras que pusieron a la mitad de la población mundial bajo “el gobierno de los dioses,” tal como calificó Rousseau al gobierno del pueblo. La democracia sufrió una crisis de legitimidad sin precedentes, que parecía desconocer los avances y la consolidación de los estados sociales tras la segunda postguerra mundial y que supusieron e mayor periodo de paz y prosperidad de la historia.

Las razones de esta desconcertante crisis había que buscarlas en la creciente interdependencia de los estados debido a la mundialización de la economía, la política, el intercambio de información y las migraciones internacionales. En este conexto, la soberanía estatal Bodiniana se difuminaba, y el Leviatán que fue en su día el estado moderno parecía enmudecer ante las organizaciones supranacionales (tanto económicas como el Fondo Monetario Internacional; como políticas, como la Unión Europea) ante las reclamaciones de mayor autonomía de muchas de sus regiones (con la aparición de nuevos nacionalismos y descentralizaciones) o con el surgimiento de un tercer sector (que aglutina a Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones Civiles y Grupos Privados) que constriñen sus poderes. Estas grietas del estado, por las cuales se ha infiltrado el capitalismo neoliberal, especialmente a través de los años 80, ha supuesto una creciente inquietud e inseguridad para las clases medias y populares de los países desarrollados

Desde entonces, se han sucedido, con creciente protagonismo movimientos de protesta, desde el mayo francés de 1968 hasta los primeros manifestaciones antiglobalización en Seattle a principios de los 90. En la actualidad, y especialmente tras el inicio de la crisis económica de 2008 en los Estados Unidos, se han sucedido, al amparo de las nuevas tecnologías, nuevas protestas sociales. Desde Occupy Wall Street hasta el movimientos de los “indignados” en España tras el 15 de mayo de 2001, sin olvidar las Primaverás Árabes, se clama por más democracia. Como bien dice Joan Subirats, este escenario global y la crisis del estado subsiguiente, ha propiciado que se pase de un escenario en que las protestas buscaban soluciones apelando al sistema democrático, a otra situación bien distinta, en la que quienes protestas son conscientes de que, para obtener respuestas a sus demandas, es necesario transformar la propia democracia y actualizarla a los retos actuales.

Después de esta introducción, se dividirá el ensayo en tres partes breves y una conclusión final, analizando, respectivamente, los problemas de representación, participación y pluralismo de la democracia española de hoy en día. En la primera parte, se tratará la “crisis de representación,” prestando especial atención a los partidos políticos, su financiación y el sistema electoral.

La representación, idea fundamental de la democracia parlamentaria, atraviesa una crisis debida a la percepción de los partidos políticos como estructuras desideologizadas, verticalizadas, donde se permite poco el disenso, y donde se anteponen los intereses corporativos o personales a los intereses de los electores o los interés generales del país. Prueba de ello es que son percibidos, según las encuestas el CIS, como uno de los principales problemas para los ciudadanos siendo, además, una de las instituciones peor valoradas.

Una de las razones que fundamentan su desprestigio es la percepción de que no han sufrido la crisis económica como el resto de los ciudadanos o partidas de los presupuestos, y más aún, que se han desvelado importantes casos de corrupción en los peores momentos del estado social. En este sentido, la Ley Orgánica 8/2007 de financiación pública de los partidos políticos, bajo el supuesto de que ello permite la independencia de sus ideas respecto de intereses privados (derivados de campañas y soportes privados o lobbies, como ocurre de forma paradigmática en los Estados Unidos). En total, se calcula que reciben 146 millones de euros y 36 millones más en campañas electorales.

La nueva ley 19/2013 de Transparencia y Buen Gobierno ha limitado que reciban dinero de aquellas instancias que se supone podrían condicionar su ideología, como condonaciones de deuda bancaria, dinero de sus respectivas fundaciones, etc. Por último, la última reforma del código penal recoge el delito de financiación ilegal de partidos políticos, promovida a la luz de distintos casos en que personas físicas o jurídicas se han beneficiado de beneficios irregulares ligados al boom urbanístico.

Lo dicho hasta ahora recoge los motivos de la llamada crisis de representación-fotografía, debido a que los políticos no se parecen a quienes deben de representar. A continuación se analizará la crisis de representación-delegación, que incide en que los diputados (y senadores) no reflejan de forma adecuada ni con el peso apropiado la composición del cuerpo social.

En este caso, la responsable es la Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General que completa las disposiciones del artículo 68 de nuestra constitución, en la que se establece que el sufragio será libre directo igual y secreto, una circunscripción provincial y una representación idealmente proporcional. Ello es debido, tal como señala la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a la imposibilidad de cumplir de forma plena todos los requisitos del sistema electoral. Prueba de ello es la diversidad de sistemas a lo largo y ancho del mundo, a pesar de la unanimidad en torno al principio “una persona, un voto.”

Nuestro sistema, favorece, en opinión de expertos analistas, los efectos mecánicos y psicológicos de sobrerepresentación, debido a que las fuerzas más votadas reciben más escaños que los que les corresponderían matemáticamente (a lo cual contribuye la fórmula D’Hont) y debido a ello, se magnifican las tendencias a la agrupación de partidos y al voto estratégico o “útil” por parte del electorado. De esta forma, se premia doblemente a los partidos mayoritarios en detrimento de otras opciones políticas.

A pesar de todo ello, es la circunscripción provincial la que tiene mayores efectos en la reducción de la pluralidad de las opciones políticas, debido a que el valor del voto en las circunscripciones pequeñas es mayor que en las mayores y, además, las fuerzas que tengan el voto disperso, tenderán a ver minimizadas las opciones de obtener un diputado, a pesar de que en el conjunto de la nación puedan tener una proporción importante de sufragios (como le ha sucedido, por ejemplo a Izquierda Unida o Unión Progreso y Democracia). La contraparte es que partidos que no se presentan en todo el territorio, pero concentran su voto en determinadas circunscripciones, pueden alcanzar con facilidad diputados, de tal forma que estén mucho más representados en el Congreso que los partidos del caso anterior, a pesar de su numero menor total de votos (como es el caso de Convergencia i Unió o el Partido Nacionalista Vasco).

Además de todo ello, el articulo 69 de la constitución establece que los diputados no estarán sujetos a mandato imperativo. Supone, en principio, la garantía de que en la cámara legislativa se produzcan verdaderas deliberaciones y que las decisiones se tomarán tras un debate a fin de que las mejores razones puedan desplazar a las peores mediante la discusión y el debate, de tal forma que se legisle atendiendo a lo más razonable. Sin embargo, la estructura de los partidos lo impide, siendo, en palabras del constitucionalista Torres del Moral y en línea con las preocupaciones de la filosofía ilustrada sobre el faccionalismo, uno de los grandes males del parlamentarismo.

En lo tocante a la participación, España cuenta, en las elecciones generales con una media del 74% de participación, siendo una cifra elevada. Pero a además de poder participar en la vida política directamente, la medida de una verdadera democracia de calidad debe tener en cuenta otros tipos de participación.

En primer lugar, el asociacionismo, garantizado en el artículo 22 de la Constitución. La afiliación a los partidos políticos o sindicatos es baja (3% de la población maor de 16 años y 15% de la población activa, respectivamente). Por otro lado, el 75% de los españoles se muestra dispuesto, según el Centro de Investigaciones Sociológicas, a participar en manifestaciones si lo considera oportuno, tal como garantiza el artículo 21 de la carta magna. En lo que tiene que ver con actos políticos de mayor envergadura, como la huelga, protegido por el artículo 28, el 51% de los españoles estaría dispuesto a participar, incluso contra las recomendaciones de los sindicatos, si lo considerasen apropiado.

Otras formas de reivindicación más extremas, como el corte de carreteras o la ocupación de edificios son marginales, revelando el carácter cívico de la ciudadanía. En lugar de ello, la forma favorita de hacer llegar las propias reivindicaciones a los centros decisorios es la petición y la recogida de firmas recogida en el artículo 29, o en su forma de iniciativa legislativa popular, tal como expresa e artículo 87 de la constitución.

Por lo demás, los españoles combinamos una fuerte creencia de que los partidos políticos y las asociaciones son fundamentales, con un bajo reconocimiento de los primeros, y una escasa participación en las segundas. Nuestro país está a la cola de Europa en asociacionismo informal, y le dedicamos, de media por persona y dia, un sólo minuto a labores relacionadas con él (mientras que alemanes y franceses le dedican más de 6 minutos). Esta cifra llama la atención, dado que es cien veces inferior al tiempo que los españoles pasan de media frente al televisor.

Ambos problemas, el de representación y el de participación, han tenido su expresión en los anhelos del movimiento de los indignados, que han pasado con rapidez a ser recogidos por los organismos estadísticos del estado. Más de la mitad de los españoles encuestados considera que la democracia necesita reformas o reformas profundas para mejorar ambos problemas: el 68% considera que deben abrirse nuevos cauces de participación, y el 73% considera que sería beneficioso acudir con más frecuente al referendum consultivo, recogido constitucionalmente en el artículo 92.

En relación con ello, no debe perderse de vista la oportunidad que ofrecen las nuevas tecnologías, que no sólo han sido un instrumento de difusión y convocatoria para los nuevos movimientos sociales, sino que han sido eficazmente introducidos en las administraciones públicas para mejor accesibilidad y una prestación de servicios más eficaz y pueden aprovecharse para una mayor implicación de la ciudadanía en la toma de decisiones. Los presupuestos participativos, los revocatorios, las iniciativas y consultas populares podrían incluir, gracias a Internet, a una gran parte del cuerpo social.

Sin embargo, el uso de las mismas no está exento de problemas, ya que si bien por un lado pueden favorecer la igualdad, la transparencia, la interacción entre personas y el control ciudadano; también pueden contribuir a incrementar la unidireccionalidad comunicativa, la mediatización de la política, la desinformación o la manipulación, así como favorecer la simplificación de la democracia a una votación ciega y a una agregación sin mediación alguna de los intereses particulares.

Un nuevo sistema político deberá preservar lo mejor del sistema parlamentario, sin olvidar los elementos de democracia representativa, participativa y deliberativa que, siendo demandas nuevas, formaron, en el principio, la raíz de la idea de democracia, sin los cuales la institución parlamentaria se desvirtúa sin solución. En efecto, el parlamento es la construcción política básica de nuestros sistemas democráticos pero existen valores a preservar, más allá de la democracia entendida como un procedimiento de sufragio universal y regla de la mayoría. En definitiva, mejorar el pluralismo del sistema político escuchando las demandas ciudadanas y acometiendo las reformas que permitan sortear una democracia de baja calidad y alcanzar una nueva gestión de los asuntos públicos a la altura de los tiempos pasa por recordar y repensar los principios filosóficos básicos de la democracia que tenemos y de la que queremos construir.

En sus orígenes, tal como podemos apreciar en la obra de Rousseau, el Parlamento fue percibido como incompatible con la democracia, ya que la soberanía era indivisible e indelegable: allí donde hubiera un representante, desaparecía el pueblo. Madison, padre de la Constitución Americana, consagró esta diferencia distinguiendo las democracias (denotando asamblearismo) con las repúblicas (refiriéndose a gobiernos representativos). Por su parte, Benjamin Constant consideró, frente al elitismo democrático, que el diálogo y el pueblo entero está capacitado para dirigir su propio destino y participar políticamente en el destino común. Por ello, las libertades privadas son las verdaderas libertades modernas que permite el gobierno representativo, y la libertad política antigua, es decir, la participación plena, su garantía. Precisamente por ello John Stuart Mill abogó por que el mejor gobierno era, además de representativo, democrático (incluyendo en el demos a las mujeres, excluídas en los Estados Unidos del sufragio hasta 1920 y en España hasta 1936).

En la actualidad, conceptos como el de “sociedad abierta” de Popper, “racionalidad comunicativa” de Habermas o “justicia como velo de ignorancia” de Rawls hacen pensar en formas de devolver su potencia liberadora a la democracia. El desbloqueo y la apertura de las listas, circunscripciones más amplias, promover la igualdad de la mujer en la vida pública son sólo los primeros pasos para regenerar una cultura política española tan cínica como dependiente de su historia y su contexto.

Una lectura democratizante de nuestra ley fundamental pasará por atender, no sólo la participación institucional de la ciudadanía, o incluso la salvaguarda de sus derechos y libertades políticos, sino la democracia todos los niveles de la vida. Actualizar el sentimiento democrático que describió Pericles en su Discurso Fúnebre a la actualidad pasa por hacer protagonistas a los jóvenes -como aventuró con clarividencia el articulo 48 de nuestra Carta Magna- pero también a la sociedad en su conjunto, del desarrollo, no sólo político, sino económico, social y cultural del país.

El problema de la corrupción: prevención, soluciones y obstáculos. Especial referencia a España

caciquismo gedeón                                Mapa del caciquismo en España. Semanario satírico Gedeón. 1898

Una de las paradojas más llamativas de la actualidad es que la democracia atraviesa una crisis sin precedentes de legitimidad, precisamente en el momento en que más ciudadanos del mundo parecen disfrutar de ella. En efecto, tras las “olas democractizadoras” de Huntington y la legitimidad universal del constitucionalismo liberal tras la caída de la Unión Soviética -el conocido “Fin de la Historia” de Fukuyama- ha terminado por aflorar un malestar contra el status quo en el que la corrupción desempeña, sin duda, un papel nada despreciable.

No es casualidad que los primeros estudios de impacto sobre la corrupción se llevasen a cabo en la década de los ochenta y se desarrollasen al calor de la gobernanza perversa de los nuevos estados africanos tras la descolonización, ni que cobrasen cuerpo con las nuevas formas de corrupción gestadas al calor de las transiciones de economías socialistas a economías de mercado, o que en la actualidad se analicen las conductas corruptas en los países del primer mundo. En estas décadas, parafraseando con ironía la famosa sentencia de Sartre, hemos descubierto que el infierno dejó de ser solamente el otro.

Ha sido precisamente esta conclusión la que terminó por impulsar la fundación de Transparencia Internacional en el año 1993. Esta organización no gubernamental y sin ánimo de lucro vigila y estudia los fenómenos corruptos en todo el mundo. Publica un informe anual con una lista de más de 150 países ordenados por sus niveles de corrupción, de menor a mayor. Ello le permite estudiar la evolución de los países y tratar de exportar los resultados del análisis comparado para proponer soluciones a imitar.

La corrupción es un fenómeno global que atraviesa todo tipo de sistemas políticos, sociales, económicos y culturales, con distintos recorridos históricos y previsiones diferentes. Su estudio abarca una gran cantidad de factores y la propuesta de soluciones es siempre muy compleja. Además, este tipo de actividades criminales no escapan de las dinámicas y particularidades del mundo actual: la transnacionalidad y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación forman parte de este fenómeno desempeñando un papel fundamental.

El ensayo se estructurará en tres partes. En la primera, se avanzará una visión teórica y analítica del fenómeno de la corrupción en general. En la segunda, se dibujará el estado actual de la corrupción en España. Por último, se tratarán los obstáculos en la lucha contra la corrupción de cara al futuro.

A continuación comenzará la primera parte, en la que daremos una definición de corrupción operativa. Se esbozará una tipología del fenómeno y se concluirá con los avances en la modelización de la conducta corrupta.

Hemos de considerar la dificultad de una definición que implique el acuerdo universal, ya que tratamos con un fenómeno extremadamente poliédrico. Una aproximación preliminar permite distinguir, según el criterio de Klitgaurd, la corrupción “blanca” (para la que no suelen exigirse sanciones) la “gris” (aquella que raya los umbrales de tolerancia ética) y la “negra” (la que concita la necesidad unánime de castigo). A pesar de la verdad psicológica de esta clasificación, no permite avanzar en un análisis riguroso, cuantitativo y verificable del fenómeno.

Una definición mucho más operativa es la ofrecida por Garzón Valdés, aunque deja necesariamente fuera aspectos éticos y de otra índole. La corrupción consistiría en el abuso de un poder posicional de un servidor pública para obtener un bien extrapsicional mediante el incumplimiento de una norma jurídica. Esta definición, como vemos, solo considera la corrupción “negra” o propiamente dicha, pero le otorga la credibilidad de ser un instrumento útil de análisis.

Teniendo en cuenta esta definición, se impone distinguir la corrupción política de la administrativa (en función de que el corrupto sea un cargo electo o un funcionario), la nacional, regional o municipal (que afecta, grosso modo, a la cooptación del interés nacional por los intereses particulares, a los grandes contratos de infraestructuras o a las licencias urbanas respectivamente), la individual de la organizacional (tratándose del número de personas involucradas) y, relacionado con ello, la coyuntural o sistémica (en función de su estructuración, impacto y probabilidades de reproducción).

Respecto a su medición, y teniendo en cuenta que se trata de una actividad criminal y encubierta, hay varios sistemas de captación, si bien son problemáticos. Los objetivos (ateniendo al número de denuncias, imputaciones, procesamientos y condenas judiciales) y subjetivos (encuestas sobre la percepción de expertos o ciudadanos y los llamados “indices de victimización” en los que se atiende a la experiencia directa del ciudadano en lo que a sobornos se refiere).

Dicho lo cual, los mayores avances en su estudio requiere hablar de la modelización matemática de la conducta corrupta en base a teorías económicas (Homo Economicus) y matemáticas (teoría de juegos) que asumen que la corrupción es un mercado; el soborno, su precio, y que los agentes se comportan maximizando el beneficio en un contexto en el que las condiciones iniciales (la desigualdad de poder y de información) y las expectativas sobre el resto de agentes dan lugar a distintos equilibrios en los que todos ganan. Así, se llegó a la conclusión de que la apatía de los ciudadanos, la falta de pluralidad política, el inmovilismo, las listas cerradas y las circunscripciones pequeñas abaratan el soborno.

Se sugirió que la administración podía funcionar como demandante de corrupción, al tener monopolio sobre los bienes del estado o su gestión, lo que permitiría cobrar un precio (soborno) por ahorrar ciertas barreras (papeleo) interpuestas deliberadamente. Los funcionarios se convertirían, de esta forma, en discriminadores de precios entre los ofertantes, pudiendo exigir altos precios en perjuicio de todos. Algunos teóricos consideraron esta situación como legítima, ya que el soborno sería simplemente un precio por un bien escaso y, por tanto, un mecanismo válido de asignación de recursos. Por otro lado, se argumentó que la corrupción es una suerte de impuesto general a los servicios garantizados por el estado que afecta de forma grave y directa al funcionamiento de la economía y la política. Redistribuye de forma perversa los recursos (a favor de políticos, funcionarios y corruptores privilegiados) reduce la renta disponible (de los ciudadanos y de empresarios) que gastan su dinero en comprar el acceso a servicios o privilegios en lugar de a inversiones productivas o servicios sociales y, en definitiva, impide la libre competencia entre empresas, detrae el estado del bienestar y degrada el sistema político.

Las soluciones de distintos autores son, también, heterogéneas y hasta contradictorias. Parece haber acuerdo en que un mejor funcionamiento del mercado solucionaría el principal de los problemas (téngase en cuenta el sesgo economicista de la teoría) y por tanto las soluciones se dividen entre quienes defienden más intervención del estado para corregir desequilibrios, y quienes consideras que más estado es precisamente alimentar la causa de la corrupción.

Se pasará inmediatamente a analizar la situación en España. Se dará una pequeña introducción histórica que conga el problema en contexto. Después de esbozará un diagnóstico de la situación en lo tocante a las causas y la percepción de la corrupción.

Es una idea establecida que la corrupción en España es endémica y su enraizamiento se remonta muy atrás en el tiempo. Desde “las cuentas del Gran Capitán”, frase hecha que denota despilfarro (“en picos, palas y hazadones: cien millones”), la figura del Valido del Rey como personificación de la corrupción, hasta la institucionalización del caciquismo en el SXIX o el “estraperlo” en el SXX. En la actualidad, la corrupción española detrae la percepción del país como una democracia de calidad y un socio solvente, lo que aumenta la conflictividad social y disminuye las inversiones extranjeras. Los últimos episodios de corrupción han sido en parte consecuencia de una ética economica hipecapitalista (del “empresario tenaz” al “golpe de suerte”) movimientos especulativos a corto plazo y de alto riesgo, desregulación y privatizaciones sin olvidar sospechas del bloqueo de las instituciones anticorrupción por motivos políticos. En los últimos años se han visto envueltas en actos corruptos desde la Casa Real, hasta los ayuntamientos, pasando por el Gobierno, los partidos políticos y sindicatos (con probadas contabilidades paralelas), parlamentarios autonómicos encarcelados, gran cantidad de municipios (con personal político condenado por corrupción), cajas de ahorros (con pérdidas de miles de millones de euros), la patronal de empresarios, los altos órganos del poder judicial (con altos cargos obligados a dimitir por uso de dinero negro), el ejército, el deporte, los colegios profesionales, el fraude laboral o la economía sumergida.

Por todo ello, la percepción de que la corrupción en España es sistémica es prácticamente unánime. Según el informe de 2013 de Transparencia internacional, España es el segundo país del mundo donde más ha aumentado el índice de percepción de la corrupción, sólo por detrás de Siria. La encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas, también en su informe de 2013, señala que la corrupción es el segundo problema de las españoles, sólo superado por el desempleo. Los partidos políticos son el cuarto problema, en clara tendencia ascendente. Por último, tanto ciudadanos como empresas encuestadas por el Eurobarómetro de ese mismo año apuntan a que en torno al 90% considera que la corrupción está instalada en todos los niveles de la administración y que perjudica tanto las prestaciones sociales como la competitividad comercial. Los resultados de las encuestas son abrumadores, pero no permiten concluir que haya una excepcionalidad española fundada en los hechos.

En este sentido, los datos parecen contradecir (o matizar) las percepciones. Señalan que no existe criminalidad administrativa reseñable (con una tasa del 0.01%, es decir, de 1 entre 10.000) pero sí se percibe corrupción política (según estimaciones de la Fiscalía, unas 500 personas terminarán acusadas de delitos relacionados con la corrupción, teniendo en cuenta una población de cargos electos de 70.000 personas, lo que equivale a una tasa del 0,7%). A pesar de todo, aún es pronto para calcular, siquiera someramente, el volumen y el impacto económico de la corrupción en España. Llama la atención que los ciudadanos confíen algo más en la administración local (quizá por razones de cercanía) cuando es precisamente este nivel el que más corrupción alberga: de los 110 municipios con más habitantes, en 39 había casos abiertos.

Este desfase entre los datos (siempre tomados con cautela) y la percepción (quizá algo exagerada) se debe, al menos en parte, al papel de los medios de comunicación. En efecto, vivimos, en palabras de Castells, en una sociedad mediatizada, en la que algo no sucede a menos que aparezca como noticia en los grandes medios. Desde que España entró en recesión, el 50% de las cabeceras nacionales han abierto con noticias sobre corrupción, crisis económica o disputas políticas relacionadas (jubilaciones anticipadas ilícitas, expedientes de regulación de empleo fraudulentos, adjudicaciones ilegales de obra pública, etc). Estas noticias han tenido más que ver con escándalos nacionales, lo que explica que se denuncie ese nivel a pesar de no haber en los últimos seis años políticos nacionales en activos imputados por delitos de corrupción. Todo ello ha dado en llamarse “círculo vicioso de la corrupción”: a mayor persecución, mayor número de noticias, mayor percepción de criminalidad, mayor desafección, y mayor probabilidad de tolerancia. Es posible, defienden los expertos, que se hayan disparado las alarmas precisamente en el momento en que ha comenzado a actuarse de forma eficaz.

La corrupción española es fundamentalmente política, municipal y regional, no especialmente estructurada y ligada al boom de la construcción. Destacan delitos relacionados, fundamentalmente, con contratos de gran obra pública y con licencias urbanísticas. Ello se debe la conjunción del peso de la construcción en la economía del país (que alcanza el 15% del PIB) y a una varianza sin parangón en la Unión Europea en lo que a gobernanza regional y municipal se refiere. Sólo Cataluña cuenta con una Oficina Antifraude autonómica, y los alcaldes de los municipios han gozado de gran discrecionalidad en las intervenciones urbanas. La rendición de cuentas de ambos cargos, autonómicos y municipales, es muy dispar. Por decirlo con otras palabras, la alta descentralización política del país ha de ser mejorada con cadenas de transmisión efectivas entre los distintos niveles del estado, que refuercen la autonomía sin menoscabo de la garantía de objetividad y de servicio al interés general de los poderes públicos.

Dedicaremos la última parte del ensayo a enumerar las medidas anti-corrupción tomadas hasta el momento, así como la valoración internacional y nacional de las mismas, tomando como referencia instituciones de referencia mundial y a los partidos políticos españoles. Por último, se esbozará una pequeña lista de medidas a tomar siguiendo las recomendaciones de Transparencia Internacional de cara a la lucha futura contra la corrupción.

En 1995 se creó la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la criminalidad organizada, que ha sido reforzada estos últimos años, sin embargo, su dependencia del Gobierno pone en duda la independencia que se presupone de un organismo con tanta responsabilidad, amen de un funcionamiento lento causado por el aumento de casos a estudiar. Por ello el gobierno ha modificado la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una reorganización del sistema judicial, que permite acometer con más diligencia los problemas, que optimiza los recursos disponibles, y que permite luchar contra la sensación de impunidad que se deriva de la prolongación en el tiempo de las investigaciones y resoluciones judiciales. A pesar de ello, se critica, desde los partidos de la oposición y los miembros de la profesión, la insuficiente independencia de los órganos judiciales (tanto el Consejo General del Poder Judicial, máximo órgano de gobierno de los jueces; como de la Fiscalía General del Estado). También se ha reformado el Código Penal, introduciéndose el delito de corrupción. Sin embargo, se considera insuficiente al no haberse implementado un sistema que proteja a los denunciantes y al no regularse la actividad de los Lobbies. Se han ampliado también las competencias del Tribunal de Cuentas, máximo fiscalizador económico de los organismos públicos. En su informe de 2013, concluyó que grandes partidos políticos del país tenían patrimonio negativo (es decir, habían gastado o debían más del total de su patrimonio). De esta forma, se implementó la prohibición de que los partidos recibiesen donaciones anónimas, así como la prohibición de condonaciones de deudas bancarias superiores a 100.000 euros (que serían consideradas como donaciones. Se han perfeccionado los mecanismo de rendición de cuentas de los cargos públicos, bien modificando el Estatuto del Funcionario; bien exigiendo la publicación de su patrimonio y endureciendo el régimen de incompatibilidades. Sin embargo, la Oficina de Conflictos de Intereses depende del Ministerio de Hacienda y de Administraciones Públicas, con lo que no goza de autonomía suficiente. Además, los cargos regionales y municipales, así como los de libre designación, no están sujetos a obligaciones tan estrictas. Se ha reformado la Ley de Contratos del Sector Público para que una persona física o jurídica vele por el cumplimiento estricto de los mismos. También se ha modificado la discrecionalidad de los cargos municipales, ya que ahora son los consejos municipales quienes se encargan de laboras antes exclusivas del alcalde (lo que propiciaba un número muy limitado de suspensiones cautelares a obras sospechosas, las escasas demoliciones de obras ilegales, así como irregularidades de diverso tipo en la publicidad y criterios asociados a los contratos públicos).

Por último, se aprobó la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (12/2013 de 9 de diciembre) que incrementa y refuerza la transparencia, reconoce y regula el acceso a la información pública, establece un código de buen gobierno y sanciones por su incumplimiento y puso en marcha el Portal de la Transparencia como ventana única de acceso a la información del sector público. Paralelamente, se constituyó el órgano que velaría por su cumplimiento: la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, cuyo presidente es designado por el Gobierno y nombrado por la mayoría simple de los diputados. Esta condición ha sido denunciada al no garantizar la suficiente independencia de una institución con tanta responsabilidad. La aprobación de esta ley, sin embargo, ha sido bienvenida ya que España era uno de los pocos países europeos al no contar todavía con este tipo de legislación. Huelga decir, los indicadores de Global Right to Information Rating le otorgan una puntuación insuficiente, lo que ha desencadenado la falta de acuerdo parlamentario deseado, al considerarse una ley deficiente para los cánones de nuestro entorno.

En términos generales se trata de simplificar y clarificar la regulación al respecto, apostando por una legislación breve, coherente, duradera, creíble, precisa y realista. Mejorar los sistemas de detección y enjuiciamiento, así como el aumento de las penas por delitos de corrupción. Limitar la discrecionalidad del personal público, incluir códigos éticos vinculantes, mejorar los incentivos funcionariales y estimular su movilidad para evitar la creación de redes. Asimismo, se deben impulsar medios de comunicación independientes y una educación en valores democráticos.

Los retos para el futuro pasan necesariamente por tomar conciencia de los avances implementados por los países líderes en la clasificación de Transparencia Internacional en la lucha contra la corrupción. Se recomienda también un cambio en la Ley Electoral que desbloquee las listas al Congreso de los Diputados, en razón de que, de esta forma, la rendición de cuentas ante los electores será más rigurosa. Asimismo, se contempla como medidas adicionales la exclusión de las personas implicadas en este tipo de delitos, la introducción del mandato revocable y nuevas normativas nacionales sobre la democracia interna de los partidos políticos. Se señalan como problemáticas el riesgo de politización de los órganos de garantía y transparencia y la discrecionalidad en el nombramiento y cese de los funcionarios públicos, lo que compromete la estabilidad y objetividad de la Administración Pública. Asimismo. Se considera positiva la introducción de mecanismos que protejan al denunciante de delitos de corrupción así como una vigilancia atenta e imparcial al enriquecimiento ilícito de los servidores públicos, para lo cual es imprescindible un régimen de incompatibilidades riguroso y el control de los bienes en el momento del nombramiento y de cese.

La ciudadanía crítica cuenta para defender sus intereses con jueces comprometidos, fuerzas de seguridad profesionales y medios de comunicación vigilantes que impulsen un gran pacto contra este tipo de delitos, exigente y a la altura de los países con lo que queremos medirnos, de tal forma que la democracia Española y su marca sean motivo de orgullo nacional y garantía de calidad en el extranjero.