El futuro del sistema autonómico es una cuestión siempre abierta y de actualidad, como lo ha sido -en general- el problema territorial en España a lo largo de su historia. La historia constitucional y democrática de nuestro país está indisolublemente unida al reconocimiento de un estado compuesto. El éxito de la constitución de 1978 (la segunda más longeva, con más de 40 años de vigencia) se ha basado en permitir un proceso federalizante profundo pero con final incierto. A pesar del peso relativo de las fuerzas nacionalistas en las primeras cortes democráticas, se asumió de forma generalizada que la descentralización conllevaría ventajas en todos los órdenes: político, económico y en definitiva, social. Sin embargo, su se basa, paradójocamente, en no decidir una estructura territorial, sino en definir un marco y unos límites difusos al ejercicio de la autonomía.
Con dichos mimbres, nuestro país dejó de ser un estado autoritario y paradigmáticamente unitario para dar cabida y acomodar distintas identidades (con el hito de las preautonomías) y ha inducido la convergencia económica entre los territorios. El estado autonómico no es una mera división territorial del poder, sino que da cauce al pluralismo dentro de una sociedad democrática avanzada. Además, ha logrado una convergencia sin precedentes en el nivel de vida de los ciudadanos. Pero, a pesar de sus éxitos, constituye un modelo sui géneris dentro de la doctrina federal.
Su desarrollo, a pesar de su éxito, ha sido incompleto del lado del reconocimiento, e ineficiente del lado de la redistribución. Ambas dimensiones están relacionadas. La crisis económica de 2008 primero y ahora la crisis sanitaria han puesto de manifiesto los problemas del modelo y urgen las reformas para garantizar su viabilidad. La división política entre el centro y las periferias tiene tres dimensiones. La primera es el fortalecimiento de nacionalismos excluyentes que se retroalimentan. La segunda es la persistencia de la división entre una España del norte y otra del sur. En definitiva, ambas convergen en el problema de la España vacía, otro exponente de las desigualdades territoriales.
Por ello, caminar hacia un modelo mucho más eficaz y eficiente implica emprender una profunda reforma hacia un estado federal sustantivo. Reconocimiento y redistribución no sólo no son dimensiones contrarias, sino que el federalismo es precisamente la forma de estado que pretende maximizar ambas en un contexto democrático y de bienestar.
El ensayo se dividirá en tres partes. Aunque las cuestiones relativas al reconocimiento y la redistribución tienen zonas coincidentes y se implican mutuamente, se van a tratar por separado. En la primera parte se hablará del problema del reconocimiento, relacionándolo con ideas como la identidad, la soberanía y la distribución de competencias. En la segunda parte del problema de la redistribución, vinculándolo al desarrollo del estado del bienestar, la satisfacción de derechos económicos y sociales y el crecimiento y la convergencia territorial. Por último, en la tercera parte, se atenderá al futuro del estado autonómico a través de las tendencias a instrumentos de reforma.
Se da paso a la primera parte, dedicada al problema del reconocimiento y su relación con ideas como la identidad, la soberanía y la distribución de competencias. Como introducción el reconocimiento es un asunto que mezcla cultura (identidad) y política (soberanía). La identidad es un aspecto clave para las federaciones, que se caracterizan por dar cabida a la pluralidad sociocultural y a la autonomía política dentro de la unidad del estado. Así se muestra tanto en preámbulo como especialmente en el articulo 2 y título VII de la constitución. La pluralidad de lenguas e instituciones son sólo dos formas (aunque quizá preeminentes) de esta pluralidad que en España (como en Bélgica) sigue el principio del ‘holding toguether’.
Por su parte, la conflictividad nacionalista por la soberanía da paso a la distribución de competencias entre federación y estados. Las constituciones reservan la soberanía al conjunto de los ciudadanos de los estados como libres e iguales, representados en el parlamento federal. A partir de ese momento, se opera una distribución de competencias entre territorios: federación por un lado y estados por otro, normalmente a través de una única lista de competencias exclusivas para la federación. En el caso de España, se encuentra en el articulo 149 y otras distribuidas de forma implícita por el articulado. Ello no excluye una propuesta de competencias asumibles por los territorios en función de sus estatutos. En España, como en Canadá, son característicos rasgos de asimetría más o menos profunda: desde distintas velocidades y techos competenciales, a peculiaridades del derecho civil, foral y fiscal tal y como ponen de manifiesto la disposiciones adicionales 1ª y 3ª.
El conflicto en torno a las competencias es un aspecto fundamental, pero especialmente en el caso español. Siguiendo a Cruz Villalón y otros la indefinición constitucional en torno a la distribución de competencias y la flexibilidad de sus límites (véase art 150 CE y las implicaciones de las LO de transferencia y especialmente de las leyes de bases) es origen de una conflictividad que ha sido consustancial al desarrollo del sistema. El protagonismo del Tribunal Constitucional incluso ha dado lugar a hablar de un ‘estado jurisprudencial autonómico’ debido a su papel en sentencias como la LOapa en 1982, el plan Ibarretche o el estatuto catalán en 2012. Es difícil exagerar el papel del TC en su interpretación del ‘bloque de constitucionalidad’ pero ha de entender en conexión con el esfuerzo profundizador de las propias CCAA.
En la actualidad, la conflictividad derivada de las reformas estatutarias de segunda generación, la fatiga de materiales de la constitución y el auge de problemas de gobernanza política y económica (acentuados tras la crisis de 2008 y revitalizados en la actualidad, con la activación del articulo 155) parecen confirmar los diagnósticos de los expertos que urgen a la reforma del sistema. Mientras tanto, la polarización y fragmentación política minimizan las posibilidades de acuerdo. Adicionalmente, la reforma del TC de 2015 supone un esfuerzo de último recurso por mantener la legalidad, con resultados que pueden ser contraproducentes a largo plazo. Mientras tanto, el olvido de la España vacía, tal y como muestra el nacimiento de partidos de reivindicación provincial (Teruel) e iniciativas de ruptura autonómica en el centro (León) invitan a un proceso más amplio del que augura la urgencia e incertidumbre separatista.
Con ello se da paso a la segunda parte del ensayo dedicada a la dimensión de la redistribución y su relación con ideas como el desarrollo del estado del bienestar, la garantía de derechos económicos y sociales y la solidaridad interterritorial. La redistribución es clave en las democracias. Supone la mezcla de economía (bienestar) y política (legitimidad). Autores como Robert Dhal consideran que la democracia es imposible con grandes desigualdades. El estado social consagrado en el articulo 1 y atravesado en todo el articulado de la constitución es inseparable, en su desarrollo, del ‘proceso estatuyente’. Y es que tanto descentralización como la integración en la Unión Europea han sido calificadas como la ‘segunda piel’ de la democracia española.
El bienestar está consagrado en las decisiones de naturaleza económica de la constitución, lo que implica reconocimiento de derechos e instrumentos financieros para su satisfacción. Respecto de lo primeros (los derechos) la Constitución no sólo recoge los derechos fundamentales sujetos a una especial protección. Tanto los derechos y deberes ciudadanos como los principios rectores de la política económica y social vinculan e informan la actuación de todos los poderes públicos (según el art 53 CE), y su satisfacción requiere una colaboración permanente y estructurada en beneficio de los ciudadanos. Por ello, la tendencia en todos los estados compuestos (también España) es el fortalecimiento del federalismo cooperativo e incluso la potenciación del liderazgo del gobierno federal en tiempos de crisis o emergencias en lo que Konrad Hesse a llamado ‘federalismo unitario’.
Por su parte, la legitimidad del sistema en su conjunto depende en buena medida tanto del uso de competencias propias como de la eficacia de las políticas emprendidas en dicho ámbito. Sin embargo, una evaluación semejante es cada vez más complicada. La federación cuenta con competencias transversales en la dirección, bases y coordinación general del país que determinan negativamente el margen de actuación de las comunidades autónomas. No obstante, las CCAA tienen caso la capacidad de complementar y ejecutar gran parte de las políticas del bienestar, hasta el punto de canalizar en educación, sanidad y otros servicios sociales más del 70% de su presupuesto. Sin embargo, el proceso de integración en la Unión Europea ha complicado aún más la distribución competencial, difuminando cualquier atisbo de federalismo dual.
El conflicto, en estas condiciones, está servido. Históricamente, la gobernabilidad del país ha dependiendo en muchas ocasiones de partidos nacionalistas que han influido en la Ley de presupuestos generales del estado (tanto en su vertiente de ingresos como en su vertiente de gastos, especialmente en el anexo de inversiones territoriales) condicionando la política financiera tanto del estado como de las CCAA (dependientes de tributos cedidos y demás transferencias). Con ello se rompe la solidaridad y la coordinación que requiere el sistema. La dependencia recíproca (del centro de la periferia para gobernar, de la periferia hacia el conjunto del sistema para financiar) sufre nuevamente de la mano del establecimiento de un régimen financiero diferenciado para las comunidades forales que supone un agravio comparativo para las comunidades del régimen común, especialmente las peor financiadas como Valencia o Murcia.
Con la crisis económica de 2008 En un contexto que O’Connor popularizó como ‘crisis fiscal del estado’ se minimizaron las capacidades de financiación autonómica como consecuencia de la reforma del artículo 135 CE y la aprobación de la LO 2/12. Mientras se reforzaban las capacidades de dirección, coordinación y control federal de las finanzas territoriales, se postponía la urgente reforma de la LO 8/80 de financiación de las comunidades autónomas, a pesar de lo acuerdos alcanzados en 2017 por los expertos nombrados al efecto por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.
En la actualidad, dominada por la urgencia sanitaria y la subsiguiente urgencia consecuencias, han terminado por acentuarse los fallos del sistema de coordinación vertical y horizontal de nuestro sistema autonómico. La falta de previsión y apoyo temprano de las instituciones de la UE ha sido solidario respecto de las actuaciones del gobierno federal en España. Verticalmente, la declaración del estado de alarma ha supuesto críticas crecientes por parte de los grupos parlamentarios territoriales que han amenazado su continuidad ante lo que denuncian como decisiones unilaterales y falta de diálogo. Por otro lado, el lanzamiento del Ingreso Mínimo Vital auna varias disfuncionalidades del modelo actual de colaboración entre estado y comunidades autónomas, destacando la gestión foral.
Horizontalmente, la gestión sanitaria dentro del Consejo Interterritorial de Salud y su capacidad para emitir recomendaciones ha sido subsidiaria respecto de las conferencias de presidentes. Horizontalmente, no se contaba con los mecanismos (convenios y acuerdos) de colaboración suficientes previstos en el articulo 145 CE, especialmente en materia de gestión de la información o apertura de los centros escolares.
En definitiva, en estas dos crisis, de 2008 y 2020 se han acentuado los problemas generales, de diseño y gestión, políticos y económicos del sistema. Por ello, en la tercera y última parte se atenderá al futuro del estado autonómico a través de las tendencias a instrumentos de reforma. Siguiendo a Juan José Solozabal, la constitución de 1978 ha sido exitosa en los 40 años en los que ha posibilitado una federalización sin precedentes, con las peculiaridades propias de nuestra historia. Pero para evitar la quiebra constitucional y el encadenamiento de disfuncionalidades, cada vez más expertos concluyen la necesidad de una profunda reforma constitucional. En este sentido, el informe del consejo de estado de 2006 introduce algunas claves necesarias, pero hoy insuficientes y que requieren esfuerzos adicionales.
Junto a la mención de las CCAA y del proceso de integración en la UE, se podrían incluir, según Gregorio Cámara Villar y otros, las siguientes. En primer lugar, una mención expresa al carácter federal del estado, a imagen de Alemania, al principio de lealtad constitucional. También podría eludirse la necesidad de que los estatutos sean aprobados por LO del estado, estudiarse la posibilidad de descentralizar el poder judicial e introducir la justicia estatutaria en alivio de las cuestiones de amparo del TC. También podrían estudiarse un nuevo mecanismo de nombramiento del TC en el que participasen en exclusiva las Cortes Generales.
En segundo lugar, podría estudiarse la simplificación completa del titulo VIII, con la inclusión de una única lista de competencias federales y una clausula general de presunción de competencia autonómica. Además, podrían integrarse los principios de la financiación autonómica haciendo especial énfasis a la solidaridad, corresponsabilidad fiscal y coordinación de las haciendas, y la necesidad de adecuación del régimen foral a dichos principios.
En tercer lugar, la conversión del Senado en una auténtica cámara de representación territorial, con estudio del nombramiento de sus miembros por parte de las asambleas o ejecutivos de las CCAA (para potenciar el alineamiento o la representatividad) y potenciar su papel en la aprobación de las leyes de bases, los presupuestos generales del estado y otras materias de especial interés autonómico. También podría incluirse los mecanismos de colaboración vertical con el estado, con especial referencia a las conferencias de presidentes, y establecer a la CARUE (conferencia de asuntos relacionados con la UE) como órgano de relevancia constitucional.
Además de dichas reformas de carácter constitucional, que implicarían un proceso agravado de reforma (según el art 168 CE) se precisaría una reforma estatutaria (aprobada únicamente por las instituciones legislativas territoriales y, en su caso, ratificación refrendataria). Junto con ello, una reforma legislativa o reglamentaria (según el caso) tanto del régimen jurídico del sector público (para solidificar los mecanismos de colaboración horizontal y vertical entre administraciones) así como del régimen financiero de las comunidades autonómicas (especialmente en relación con los principios de suficiencia y solidaridad, así como de aproximación del régimen foral con el común). Con ello, se garantizaría una prestación adecuada de los servicios públicos fundamentales.
Con todo, el éxito no surgirá taumatúrgicamente de las reformas normativas, independientemente del alcance que están puedan tener. Requerirá también un trabajo federal en un sentido político y social que emprenda la construcción de una cultura política y cívica federal, de lealtad constitucional y solidaridad generalizada. Sólo así se engalanará la pluralidad dentro del estado y se fortalecerá su crecimiento y integrado y armónico, que son una y la misma cosa.